JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve de abril del dos mil once.

201º y 152º

Por cuanto el Tribunal observa que en el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 23 de marzo de 2011 (folio 89), se le ordenó a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos la citación ordenada, en cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda, omitiéndose indicar el término de distancia de venida; y por cuanto es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; y en virtud de que se ha omitido una formalidad esencial a la validez del procedimiento, tal como lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone el presente procedimiento al estado de librar nuevamente boleta de citación al demandado con el carácter expresado en autos, con las inserciones pertinentes. Así se decide. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.616.003, domiciliado en el Asentamiento Campesino Zona Sur Carretera Panamericana, Sector Santa Ana B, Parroquia Independencia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación ordenada, más un (1) día que se le concede como término de distancia, en cualquier de las horas fijadas como de despacho en a tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda que se providencia mediante el presente auto. Se advierte que de conformidad con los artículos 205 y 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, podrá contestar la demanda de forma oral o escrita, dando cumplimiento a las exigencias legales allí establecidas. A tal efecto, líbrese la correspondiente boleta de citación y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y copia fotostática simple de la boleta, a fin de que estos últimos recaudos queden en poder de la persona citada y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que los practiquen. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.

La Juez Temporal

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3200
Dhs.