JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de abril de dos mil once.

200º y 152º

Vista la conciliación efectuada por las partes en el acta de fecha 23 de febrero de 2011 (folios 187 y 188), ante la Defensoría Pública Primera en Materia Agraria del Estado Mérida, Extensión el Vigía, el cual fue consignado mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2011, por el abogado CHERRY CANDY MOLINA MARTINEZ, Defensor Público Suplente en Materia Agraria; y por cuanto el Tribunal observa que de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por el decreto de ley, ni versa sobre derechos de naturaleza no disponibles de conformidad con los artículos 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 363 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, homologa dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado por las partes. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Exp. Nº 3109.-
amf.-