REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Parte Demandante: MERVIS JOSE TORRES FINOL

Parte Demandada: CELINA DEL CARMEN CARRILLO DUARTE

Motivo: DIVORCIO 185-A

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO

Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano MERVIS JOSE TORRES FINOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.204, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio Gregoria Requena de Luzardo, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.680.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.468, de este domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con la ciudadana CELINA DEL CARMEN CARRILLO DUARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.642, de profesión comerciante, residenciada en el Barrio San Isidro, Avenida 15 Nº 10-62, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábil, por lo que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea declarado el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Civil y por consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2011, folio 10 y su vuelto, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2328-11 y se ordenó la citación de la ciudadana CELINA DEL CARMEN CARRILLO DUARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.642, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil y al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 12 y 14 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 16 de marzo de 2011, (f. 16), se realizo acto de comparecencia de la ciudadana CELINA DEL CARMEN CARRILLO DE TORRES, ya identificada, quien ratifico el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano MERVIS JOSÉ TORRES FINOL.
En fecha 1º de abril de 2011 (f. 17) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha diez (10) de diciembre de 1988, ante el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Celina del Carmen Carrillo Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.642, residencia en el Barrio San Isidro, Avenida 15 Nº 10-62, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábil, lo cual consta en Acta de Matrimonio Nº 217, folio 22 del año 1988, que introduce junto con la solicitud (f. 2). 2) Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Cumbres, calle Norte Sur, Casa Nº 67, El Vigía, parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.- 3) Que procrearon tres (3) hijos durante su unión conyugal que llevan por nombre MERVIN LUIS TORRES CARRILLO, quien nació el 29 de agosto de 1989, en la ciudad Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida; MAIRY LUZ TORRES CARRILLO, quien nació el día 9 de febrero de 1993, en la ciudad de El Vigía Estado Mérida; LUZ MAIRY TORRES CARRILLO, nacida el 9 de febrero de 1993, en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. 4). Que desde el día 5 de julio de 2002, se separaron, ubicándose cada uno en residencias distintas y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común por más de ocho (8) años, situación ésta que ha continuado sin que haya habido reconciliación alguna.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une a su cónyuge ciudadana Celina del Carmen Carrillo Duarte.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito Que en fecha diez (10) de diciembre de 1988, ante el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Celina del Carmen Carrillo Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.642, residencia en el Barrio San Isidro, Avenida 15 Nº 10-62, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábil, lo cual consta en Acta de Matrimonio Nº 217, folio 22 del año 1988, que introduce junto con la solicitud (f. 2). Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Cumbres, calle Norte Sur, Casa Nº 67, El Vigía, parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.- Que procrearon tres (3) hijos durante su unión conyugal que llevan por nombre MERVIN LUIS TORRES CARRILLO, quien nació el 29 de agosto de 1989, en la ciudad Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida; hoy día de 21 años de edad, y acompaña partida de nacimiento según acta Nº 84, folio 161, Año 1989. MAIRY LUZ TORRES CARRILLO, quien nació el día 9 de febrero de 1993, en la El Vigía Estado Mérida, hoy día de 18 años de edad, que consigna partida de nacimiento según acta Nº 205, folio 209, del año 1993. LUZ MAIRY TORRES CARRILLO, nacida el 9 de febrero de 1993, en El Vigía Estado Mérida, hoy día de 18 años de edad, que consigna partida de nacimiento según acta Nº 204, folio 209, del año 1993. Que desde el día 5 de julio de 2002, se separaron, ubicándose cada uno en residencias distintas y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común por más de ocho (8) años, situación ésta que ha continuado sin que haya habido reconciliación alguna. Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une a su cónyuge ciudadana Celina del Carmen Carrillo Duarte.
En fecha 1º de abril de 2011 (f. 17) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges Mervis José Torres Finol y Celina del Carmen Carrillo Duarte, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-

CUARTO:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano MERVIS JOSE TORRES FINOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.204, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio Gregoria Requena de Luzardo, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.680.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.468, de este domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con la ciudadana CELINA DEL CARMEN CARRILLO DUARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.642, de profesión comerciante, residenciada en el Barrio San Isidro, Avenida 15 Nº 10-62, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MERVIS JOSE TORRES FINOL Y CELINA DEL CARMEN CARRILLO DUARTE, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lo cual consta en Acta de Matrimonio Nº 217; de fecha 10 de diciembre del año 1988, en los respectivos Libros llevados en dicho Registro Civil y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Registrador Principal del Estado Mérida y a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, remitiéndoles copia fotostática certificada de la decisión, a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio.
Por cuanto las partes ciudadanos Mervis José Torres Finol y Celina del Carmen Carrillo Duarte, manifestaron no haber adquirido bienes muebles ni inmueble este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, primero (1º) de abril de dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo 11:50 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 2328-11
CERR/afdem.