REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
SOLICITANTES: JESÚS MANUEL MARQUEZ, FREDDY AUDIMIR MARQUEZ
Y MIGLEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
JUEZ: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha 26 de febrero del año 2011 (f.14) el cual fue presentado por los ciudadanos JESÚS MANUEL MÁRQUEZ, FREDDY AUDIMIR MÁRQUEZ Y MIGLEYDA JOSEFINA MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.356.102, 14.962.835 y 16.307.712, domiciliados en la Avenida Don Pepe Rojas, entrada principal, sector Barrio Ajuro, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, asistidos por la abogada MARY MORA MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.509.822, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.388 de este domicilio y hábil, mediante el cual solicita se sirva declararles como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA TERESA MÁRQUEZ DÁVILA, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.028.319, quien falleció ab-intestato el día 13 de diciembre de 2010, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, de la ciudad de Mérida, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 1492, que obra agregada al folio 2 de la presente solicitud, fundamentando la misma en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra inserta copia certificada de acta de defunción de la causante ANA TERESA MÁRQUEZ DÁVILA, inserta bajo el Nº 1492, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
2) Al folio 3, obra inserta acta de nacimiento del ciudadano JESÚS MANUEL MÁRQUEZ.
3) Al folio 4, obra inserta acta de nacimiento del ciudadano FREDDY AUDIMIR MÁRQUEZ.
4) Al folio 5, obra inserta acta de nacimiento de la ciudadana MIGLEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ.
5) Al folio 6, obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la causante ANA TERESA MÁRQUEZ DÁVILA.
6) Al folio 7, obra inserta copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos FREDDY AUDIMIR MÁRQUEZ, MIGLEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ Y JESÚS MANUEL MÁRQUEZ.
7) A los folios 8 al 13, obra inserto Justificativo de Testigos de fecha 16 de febrero de 2011, rendido por ante la Notaria Pública de El Vigía del Estado Mérida.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011 (f.16) se le dio entrada bajo el Nº 919-11 y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que comparezcan por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA YOSNEIDA RAMÍREZ PARADA, WILLIAM JESÚS PEÑALOZA SUÁREZ Y MARIA DEL CARMEN GODOY ZERPA, a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana, respectivamente a los fines de que ratifiquen la declaración rendida por ante la Notaria Pública de El Vigía, en fecha 16 de febrero de 2011.
Mediante actas de fecha 02 de marzo de 2011, (f.18 y su vuelto) se declararon desiertos los actos de los ciudadanos MARIA YOSNEIDA RAMÍREZ PARADA, WILLIAM JESÚS PEÑALOZA SUÁREZ Y MARIA DEL CARMEN GODOY ZERPA, por no haber comparecido por ante este Tribunal a la hora señalada.
Al folio 19, obra inserta diligencia suscrita por los ciudadanos JESÚS MANUEL MÁRQUEZ, FREDDY AUDIMIR MÁRQUEZ Y MIGLEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ, ASISTIDO POR LA ABOGADA MARY MORA MORALES, identificados en autos.
Por auto de fecha 16 de marzo 2011, (f.20) se fijo el tercer día de despacho siguiente para que comparezcan por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA YOSNEIDA RAMÍREZ PARADA, WILLIAM JESÚS PEÑALOZA SUÁREZ Y MARIA DEL CARMEN GODOY ZERPA, quienes deberían comparecer por ante este Juzgado a las 10:30, 11:00 y 11:30 de la mañana, respectivamente, a los fines de que ratifiquen la declaración rendida por ante la Notaria Pública de El Vigía, en fecha 16 de febrero de 2011.
Mediante actas de fecha 23 de marzo de 2011, (f.21 y su vuelto) se declararon desiertos los actos de los ciudadanos MARIA YOSNEIDA RAMÍREZ PARADA, WILLIAM JESÚS PEÑALOZA SUÁREZ Y MARIA DEL CARMEN GODOY ZERPA, por no haber comparecido por ante este Tribunal a la hora señalada.
Al folio 22, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano JESÚS MANUEL MÁRQUEZ, asistido por la abogada MARY MORA MORALES, identificados en autos.
Por auto de fecha 29 de marzo 2011, (f.23) se fijo el tercer día de despacho siguiente para que comparezcan por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA YOSNEIDA RAMÍREZ PARADA, WILLIAM JESÚS PEÑALOZA SUÁREZ Y MARIA DEL CARMEN GODOY ZERPA, quienes deberían comparecer por ante este Juzgado a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana, respectivamente, a los fines de que ratifiquen la declaración rendida por ante la Notaria Pública de El Vigía, en fecha 16 de febrero de 2011.
En fecha seis (06) de abril de 2011 (f.24 al 26 y con sus respectivos vueltos, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana y diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos fijados para que ratificaran la declaración rendida por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 16 de febrero de 2011, estando presente los ciudadanos JESÚS MANUEL MÁRQUEZ, FREDDY AUDIMIR MÁRQUEZ Y MIGLEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ, asistidos por la abogada MARY MORA MORALES, identificado en autos, quien presentó como testigos a las ciudadanos MARIA YOSNEIDA RAMÍREZ PARADA, WILLIAM JESÚS PEÑALOZA SUÁREZ Y MARIA DEL CARMEN GODOY ZERPA, la testigo MARIA YOSNEIDA RAMÍREZ PARADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad números V- 13.281.141, de profesión Bedel, de treinta y cinco (35) años de edad, domiciliada en el Sector Barrio Ajuro, parte alta, casa Nº 175, de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida; el testigo WILLIAM JESÚS PEÑALOZA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad números V- 11.914.326, de profesión Vigilante, de treinta y siete (37) años de edad, domiciliado en el Sector 23 de Enero, parte alta, casa Nº 123, de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida y MARIA DEL CARMEN GODOY ZERPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V- 9.396.149, de profesión ama de casa, de cuarenta y seis (46) años de edad, domiciliada en el Sector Barrio Ajuro, segunda escalera casa Nº 124, de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de Ley, de decir la verdad e impuestas de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes ratificaron la declaración rendida por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 16 de febrero de 2011, tal como consta de las actas corrientes a los folios 24 al 26 y con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
En consideración a los elementos traídos a los autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA TERESA MÁRQUEZ DÁVILA, a sus hijos ciudadanos JESÚS MANUEL MÁRQUEZ, FREDDY AUDIMIR MÁRQUEZ Y MIGLEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 15.356.102, 14.962.835 y 16.307.712, domiciliados en la Avenida Don Pepe Rojas, entrada principal, sector Barrio Ajuro, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, respectivamente. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia de la decisión y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de EI Vigía, a los once (11) día del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 2:30 minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
CERR/DJMR/Desiree.
Exp. N° 919-11
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