REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitantes: ALEIRA DEL CARMEN SUAREZ MOLINA
Motivo: Título Supletorio de Propiedad
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, presentada en fecha 22 de marzo de 2011, por ante este Juzgado Distribuidor y previa distribución fue recibida en este Despacho en la misma fecha, formulada por la ciudadana ALEIRA DEL CARMEN SUÁREZ MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.896, enfermera, soltera, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil, asistida por la ABG. Letty Beatriz Peña Torres, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 1.581.625, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.131, domiciliada en la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, solicitando se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sobre unas Mejoras consistentes en una casa para habitación, construidas sobre paredes de bloques, con base de concreto, pisos de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, vidrio y madera, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones de luz eléctrica, distribuida así: cuatro (4) dormitorios o habitaciones, una (1) sala de recibo, cocina, comedor, un (1) porche, dos (2) salas de baño, con su respectiva ducha, poseta, lavamanos, un (1) lavadero, un tanque para depósito de agua, garaje, con su respectivo solar, por sus cuatro costados está encerrado con paredes bloques, propias del inmueble denominada “Mi Casita”, ubicada en Santa Elena de Arenales, sector Las Rurales, calle 2, bis, casa Nº 3-51, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, radicadas en terrenos baldíos, cuyos linderos y medidas, según levantamiento topográfico con sus coordenadas UTM, son: NORTE: del punto 1 al 2, en la medida de treinta y tres metros con setenta centímetros (33,70 mts), colinda con mejoras de Claudia Vargas, SUR: Del punto 3 al 4, en la medida de treinta y tres metros con setenta metros (33,70) colinda con mejoras de Nerio Boscán; ESTE; del punto 4 al 1, en la medida de doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts) colinda con calle; OESTE: Del punto 2 al 3, en la medida de doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts) colinda con mejoras de Antonio Nava.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2011, (f. 15), se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la comparecencia de los testigos FRANCELINA ARAQUE Y ALCIDES BALBEL ARAQUE RINCON, para el tercer día de Despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante actas de fecha 29 de marzo de 2011, (f. 16) se declararon desiertos los actos de comparecencias de los testigos ciudadanos FRANCELINA ARAQUE Y ALCIDES BALBEL ARAQUE RINCON.
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2011 (f. 17), suscrita por la ciudadana Aleira del Carmen Suárez Molina, asistida por la abogada Letty Beatriz Peña Torres, solicitó se fije día y hora para la evacuación de los testigos ciudadanos FRANCELILNA ARAQUE Y ALCIDES BALBEL ARAQUE RINCON a los fines de que rindan sus declaraciones.
Por auto de fecha 4 de abril de 2011, (f. 18) se fijó el segundo día de Despacho siguiente, para oírles declaraciones a los ciudadanos FRANCELINA ARAQUE Y ALCIDES BALBEL ARAQUE RINCON, quienes deberán comparecer a las 10:30 y 11:00 de la mañana, respectivamente con la finalidad de que rindan con el interrogatorio que le será formulado de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 19 al 20 y sus vueltos corre inserta declaraciones de los ciudadanos FRANCELINA ARAQUE Y ALCIDES BALBEL ARAQUE RINCON.
I.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por la ciudadana Aleira del Carmen Suárez Molina, asistida por la abogada Letty Peña Torres, hace las siguientes consideraciones:
Considera este Tribunal que las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCELINA ARAQUE Y ALCIDES BALBEL ARAQUE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.963.300 y V-12.354.661, en su orden, por ante este Tribunal, según actas que obran a los folios 19 al 20, de este expediente, en donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana Aleira del Carmen Suárez Molina, desde hace varios años, y les consta que la referida ciudadana construyó a sus propias expensas la casa anteriormente descrita, lo cual pagó con sus propios recursos, materiales de construcción y mano de obra y que dichos gastos de construcción, les consta que ascendieron a la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), que lo afirmado por dichos testigos les consta por conocer a la ciudadana Aleira del Carmen Suárez Molina, desde hace muchos años.- Asimismo, de la documentación aportada por el solicitante y que obran a los folios 6 al 12, Documento de propiedad de las mejoras, autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 24 de febrero de 2011, inserto bajo el Nº 46, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones (f. 6 al 9). Autorización para autenticar documento expedida por la Sindicatura Municipal de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida (10). Constancia Aval expedida por el Concejo Comunal Las Rurales (f. 11). Plano de ubicación del terreno expedido por la Ingeniería Municipal del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida (f. 12). –
Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre POSESIÓN Y PROPIEDAD y demás derechos que ejerce y le corresponden sobre las mejoras construidas por la ciudadana ALEIRA DEL CARMEN SUÁREZ MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.896, enfermera, soltera, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogada Letty Beatriz Peña Torres, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 1.581.625, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.131, domiciliada en la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, solicitando se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sobre unas Mejoras consistentes en una casa para habitación, construidas sobre paredes de bloques, con base de concreto, pisos de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, vidrio y madera, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones de luz eléctrica, distribuida así: cuatro (4) dormitorios o habitaciones, una (1) sala de recibo, cocina, comedor, un (1) porche, dos (2) salas de baño, con su respectiva ducha, poseta, lavamanos, un (1) lavadero, un tanque para depósito de agua, garaje, con su respectivo solar, por sus cuatro costados está encerrado con paredes bloques, propias del inmueble denominada “Mi Casita”, ubicada en Santa Elena de Arenales, sector Las Rurales, calle 2, bis, casa Nº 3-51, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, radicadas en terrenos baldíos, cuyos linderos y medidas, según levantamiento topográfico con sus coordenadas UTM, son: NORTE: del punto 1 al 2, en la medida de treinta y tres metros con setenta centímetros (33,70 mts), colinda con mejoras de Claudia Vargas, SUR: Del punto 3 al 4, en la medida de treinta y tres metros con setenta metros (33,70) colinda con mejoras de Nerio Boscán; ESTE; del punto 4 al 1, en la medida de doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts) colinda con calle; OESTE: Del punto 2 al 3, en la medida de doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts) colinda con mejoras de Antonio Nava.- Así se decide. Quedan en todo caso a salvo lo derechos de terceros.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídase las copias certificadas que solicite el mismo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. EL VIGIA, a los once (11) de abril de dos mil once.-200º y 152º.-
La Juez,
Abg. Carmen E. Rincón R
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 12:30 minutos de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel.
CERR/afdem.
Exp. N° 930-11.-
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