REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
SOLICITANTE: Maribel Pinto Duran
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUEZA: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio
Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de marzo de 2011, y mediante distribución le correspondió conocer a este Tribunal, por la ciudadana Maribel Pinto Duran, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.727.448, domiciliada en el Sector La Batea, casa sin número, a un kilómetro de la carretera panamericana de la Población de El Pinar, Jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogada Susi Ascanio Pérez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.742, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.256, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con el ciudadano Jaime Enrique Corzo Corzo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.571.774, domiciliado en El Pinar, Estado Mérida y civilmente hábil.
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2011 (f.17), se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 924-11 y se ordenó la citación del ciudadano Jaime Enrique Corzo Corzo, antes identificado y al representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes. A los folios 19 y 21, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Cosme Rafael López, Alguacil del Tribunal, mediante el cual devuelve boletas de citación debidamente firmadas.
Al folio 16, obra inserta Acta donde el ciudadano Jaime Enrique Corzo Corzo, ya identificado, ratificó el escrito de solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, presentada por su cónyuge ciudadana Maribel Pinto Duran.
En fecha primero (01) de abril de 2011 (f.24) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano abogado Jesús Alexander Duarte Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:
Primero:
La solicitante de autos ciudadana Maribel Pinto Duran, antes identificada, en su libelo de demanda expuso: a) Que en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos ochenta (1980) , contrajo matrimonio, por ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de Covarachía del Departamento de Boyacá de la República de Colombia, posteriormente Apostillada el Acta de Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, Inserta bajo el Nº 017, folios 64 y 65, tomo I, del año 2008; con el ciudadano Jaime Enrique Corzo Corzo, ya identificado, como consta del acta de matrimonio signada con el Nº 017 (f.6 y su vuelto).b) Que fijaron su domicilio conyugal, en el sector La Batea, casa sin número, a un kilómetro de la carretera Panamericana, de la Población de El Pinar, Jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. c) Que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos, de nombres Luís Enrique Corzo Pinto, María Isolina Corzo Pinto, Jenny Luz Corzo Pinto y Eduard José Corzo Pinto, nacidos en fecha 08 de febrero de 1982, 22 de junio 1985, 24 de octubre de 1987 y 19 de abril de 1991, en su orden, todos mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento Nros. 32, 307, 467 y 91, respectivamente, que obran insertas a los folios 8 al 10 y su vuelto, 11 y su vuelto, 12 y su vuelto y 13 al 14 del presente expediente. d) Que han permanecido separados desde el día 20 de enero de 2000. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadano Jaime Enrique Corzo Corzo.
Segundo:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Tercero:
En el presente caso, la cónyuge demandante ha alegado en su escrito, que en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos ochenta (1980), contrajo matrimonio, por ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de Covarachía del Departamento de Boyacá de la República de Colombia, posteriormente Apostillada el Acta de Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, Inserta bajo el Nº 017, folios 64 y 65, tomo I, del año 2008, con el ciudadano Jaime Enrique Corzo Corzo, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 017, emanada por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida; que fijaron su domicilio conyugal, en el sector denominado La Batea, casa sin número, a un kilómetro de la carretera Panamericana, de la Población de El Pinar, Jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida; que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos, de nombres Luís Enrique Corzo Pinto, María Isolina Corzo Pinto, Jenny Luz Corzo Pinto y Eduard José Corzo Pinto, nacidos en fecha 08 de febrero de 1982, 22 de junio 1985, 24 de octubre de 1987 y 19 de abril de 1991, en su orden, todos mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento Nros. 32, 307, 467 y 91, respectivamente, que obran insertas a los folios 8 al 10 y su vuelto, 11 y su vuelto, 12 y su vuelto y 13 al 14 del presente expediente, que han permanecido separados el día 20 de enero del año 2000. Asimismo, se desprende de autos que la parte demandada ciudadano Jaime Enrique Corzo Corzo, en fecha 31 de marzo de 2011 (f.23) compareció por ante la sede de este Tribunal y ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge Maribel Pinto Duran.
Que en fecha primero (01) de abril de 2011 (f.24) los representantes de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comparecieron por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestaron no tener nada que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges Jaime Enrique Corzo Corzo y Maribel Pinto Duran, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
Cuarto:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por la ciudadana Maribel Pinto Duran, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.727.448 domiciliada en el Sector La Batea, casa sin número, a un kilómetro de la carretera panamericana de la Población de El Pinar, Jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogada Susi Ascanio Pérez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.742, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.256, de este domicilio y jurídicamente hábil, contra el ciudadano Jaime Enrique Corzo Corzo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.571.774, domiciliado en El Pinar, Estado Mérida y civilmente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Jaime Enrique Corzo Corzo y Maribel Pinto Duran, contraído por ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de Covarachía del Departamento de Boyacá de la República de Colombia, posteriormente Apostillada el Acta de Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, Inserta bajo el Nº 017, folios 64 y 65, tomo I, del año 2008, y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, al Registro Principal de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, junto con copia fotostática certificada de la decisión, a los fines que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora Y Caracciolo Parra Olmedo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, en El Vigía, quince (15) de abril del año 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de La Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 de la tarde y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Exp. N° 924-11
CERR/DJMR/Ma.Eugenia
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