REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, veintiocho de abril de dos mil once.
200° y 152°
Vista la anterior diligencia de fecha 26-04-2011 (folio 22), contentiva de la transacción celebrada entre una de las partes codemandadas ciudadano ENDER MOISES MARQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.028.820, asistido de la Abg. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad No.3.929.732, Inpreabogado No. 10.469, y la parte actora a través de su apoderada judicial Abg. MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 4.702.348, Inpreabogado No.25 409; en la cual el codemandado con el fin de dar por terminado el juicio ofrece cancelar al demandante la cantidad de Bs. 69.000,00 que comprende el monto intimado, mas las costas calculadas por el tribunal y los intereses moratorios hasta el presente día, calculados al 1% mensual. En el mismo acto la cantidad de Bs.20.000,00 y el resto, la cantidad de Bs. 49.200 en dos cuotas de Bs. 24.600,00, la primera dentro de 45 días y la segunda dentro de 90 días, contados a partir de día de hoy. Este Tribunal observa, que el demandado de autos da por terminado el juicio y ofrece al demandante el pago de un monto mayor al determinado en el Decreto Intimatorio, por un error de derecho recaído en el porcentaje correspondiente a los intereses moratorios siendo estos del 5% anual y no del 1% mensual. Por tal razón, este tribunal no le imparte su homologación a la presente transacción en los términos expuestos.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.