REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho de abril de dos mil once.
200° y 152°
Por recibida. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpuesta por la ciudadana NULBIA CARRERO GARCIA, vene zolana, mayor de edad, divorciada, Abogada, Inpreabogado No. 58.196, titular de la cédula de identidad No. 10.896.907, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; asistida de la Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. 3.929.732, Inpreabogado No. 10.469; contra el ciudadano RAINIER EMIRO URDANETA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.022.183, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de deudor. No se admite dicha demanda por cuanto el título valor (cheque) objeto de la demanda, no ha dado cumplimiento con la operación mercantil prevista en el Código de Comercio para estos efectos cambiarios, como es la presentación del cheque ante el librado, prueba fehaciente fundamento de la pretensión y de la existencia de la acción. Todo ello de conformidad con el Ordinal 2º del articulo 642 del Código de Procedimiento civil, el cual prevé la inadmisibilidad de la demanda sino se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


EL SECRETARIO

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N º -2011.
La Sria.