REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho de abril de dos mil once.
200° y 152°
Por recibido. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, formulada por el ciudadano REINALDO SEGUNDO BORREGO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 10.688.989, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido del Abg. ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 8.074.488, Inpreabogado No. 34.008. Por cuanto se observa del contenido de la solicitud y del instrumento fundamental que la acompaña, que se trata de un lote de terreno de fomentación agrícola y pecuaria, ubicado a la margen izquierda de la carretera que parte en la dirección de El Vigía a Santa Bárbara del Zulia. Enclavado sobre terreno propio, en una extensión de 10.000 metros cuadrados. Teniendo como origen dicha actuación la ventilación de un asunto agrario según se desprende del texto del escrito de solicitud, de la competencia por la materia, siendo competencia agraria, por lo que este Juzgado de conformidad con los artículos 212 y 213 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declina la competencia de continuar conociendo en la presente solicitud, en el Juzgado de Primera Instancia, Agraria y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, al cual acuerda remitir el presente expediente junto con oficio, transcurridos que sea el lapso de cinco días, contados a partir del primer día de Despacho siguiente a este, sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de competencia, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento civil.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.