REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticuatro de agosto de dos mil nueve.
199° y 150°
Por recibido. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la anterior demanda por REIVINDICACION, interpuesta por el ciudadano GABRIEL REDONDO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, funcionario público, titular de la cédula de identidad No. 7.641.950, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido del Abg. WILLIAM ALEXIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.354.9234, Inpreabogado No. 121.776; contra la ciudadana MARÍA ALEJANDRA REDONDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.307.625. No se admite dicha demanda por cuanto consta de copia fotostática certificada, a los folios 13, 14,15, 16 y sus respectivos vueltos, del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, de fecha 06-11-2008, bajo el No.32, protocolo 1º, tomo 6º, trimestre 4º, que la propietaria del inmueble es la ciudadana DIANA DEL PILAR COGOLLO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.593.617, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; siendo uno de los requisitos esenciales que la demanda reivindicatoria, se acompañe de sus instrumentos fundamentales, como seria el instrumento público que acredite la propiedad al accionante por reivindicación de inmueble, además debe encontrarse en posesión del inmueble para el momento en que ocurra el hecho que entorpezca su derecho y goce como propietario. Siendo que al vuelto del folio 13, se encuentra una nota marginal estampada, donde se observa un acto de compra –venta donde el ciudadano GABRIEL REDONDO BELANDRIA, vende a MARÍA ALEJANDRA REDONDO MENDEZ, por documento registrado bajo el No. 21, protocolo 1º, tomo 3º, de fecha 14-07-2008 y, a los folios 18 y 19, copia simple de documento privado contentivo de contrato de arrendamiento entre las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA REDONDO MENDEZ Y GIOVANNA STURLA CALCAGNO. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO




LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.