JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, seis (06) de abril de dos mil once (2011).
200° Y 151°
Vencido el lapso para que la parte actora cumpliera con el requerimiento solicitado por el Tribunal el día treinta y uno (31) de marzo de 2011 y vista la diligencia de fecha cinco (05) de abril del año en curso que riela al folio catorce (14) del presente expediente, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente demanda.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra en en el expediente N° 1020-11 SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE ASTORGA PARRA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil once (2011).
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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