REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201º Y 152º

EXPEDIENTE Nro. 2.736.-

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano ANA TERESA SÁNCHEZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 8.020.205, domiciliada en Ejido, estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por los ciudadanos Abogados en Ejercicio JOSÉ LIZARDO DUGARTE BARRIOS y WILLIAN RAFAEL HERNÁNDEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.041.730 y V- 10.711.097, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.546 Y 91.534, en su orden, con domicilio procesal en la Calle 24, Edificio Ruiz, 2do. Piso, Oficina 2-B, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, en contra de la ciudadana EMY DARIME GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.672.844, domiciliada en la Calle Primera, casa Nº 1-99, de el Barrio Santa Anita, Municipio Libertador, Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, por: DESALOJO. FECHA DE ENTRADA: 11 de ENERO de 2.010.-

Ahora bien, la demanda fue recibida por este Juzgado, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil nueve (2.009), dándosele entrada en fecha once (11) de enero de dos mil diez (2.010), y ordenándose el emplazamiento de la ciudadana: EMY DARIME GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.672.844, domiciliada en la Calle Primera, casa Nº 1-99, de el Barrio Santa Anita, Municipio Libertador, Mérida, estado Mérida y civilmente hábil; para que comparezca por ante el Tribunal, en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que constara en autos su citación y diera contestación a la demanda que se providencio en su contra, y por cuanto la demandada de autos tiene su domicilio en el Municipio Libertador, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, se acordó comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que este a través del Alguacil del Tribunal que por distribución correspondiera, realizara la citación de la mencionada ciudadana. En consecuencia, se libró comisión y se remitió con oficio, folios (8 al 11).

En fecha 22 de abril del año dos mil diez (2.010), la ciudadana ANA TERESA SÁNCHEZ DÁVILA, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio WILLIAN RAFAEL HERNÁNDEZ VERA, plenamente identificados en autos, mediante diligencia otorgo poder Apus-acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a los abogados en Ejercicio JOSÉ LIZARDO DUGARTE BARRIOS y WILLIAN RAFAEL HERNÁNDEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.041.730 y V- 10.711.097, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.546 Y 91.534, en su orden, con domicilio procesal en la Calle 24, Edificio Ruiz, 2do. Piso, Oficina 2-B, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, folio (12 y su Vto.).

En fecha 14 de diciembre del año dos mil diez (2.010), mediante auto se recibió comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en donde el alguacil del mencionado tribunal dio cuenta que le fue imposible localizar a la ciudadana EMY DARIME GARCÍA, parte demandada, aunado a que transcurrieron 8 meses y la parte interesada no impulso la citación de la misma, por lo que devolvió los recaudos de citación sin firmar, folios (13 al 33 y sus vueltos).

En consecuencia, quién Juzga observa, que desde la referida fecha (22-04-2.010), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal de la parte demandante para efectuar la citación de la demandada ciudadana EMY DARIME GARCÍA, Ut Supra identificada, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido un año (01) año, cuatro (04) días, sin que las partes hubiesen realizado actividad o impulso procesal, que permitieran la continuación del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar, que desde el día veintidós (22) de abril de dos mil once (2.011), se verificó la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.

Todo ello, en concordancia con el artículo 269 Eiusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, pues ninguna de las partes, demostró suficiente interés en continuar con el juicio. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora ciudadana ANA TERESA SÁNCHEZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 8.020.205, domiciliada en Ejido, estado Mérida, y civilmente hábil, y/o sus apoderados judiciales Abogados en Ejercicio JOSÉ LIZARDO DUGARTE BARRIOS y WILLIAN RAFAEL HERNÁNDEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.041.730 y V- 10.711.097, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.546 Y 91.534, en su orden, con domicilio procesal en la Calle 24, Edificio Ruiz, 2do. Piso, Oficina 2-B, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.- No hay condena en costas.- Por cuanto la parte actora, tiene su domicilio procesal en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, se acuerda librar comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de que el Alguacil del Juzgado que por distribución corresponda realice la notificación a la parte demandante de autos. Notifíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once (2.011).- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.--------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.

EL SECRETARIO



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las once (11) de la mañana. Se libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-


MMUR/Jm.-
EXP. Nº 2.736.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2.011).-
201º y 152º
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35) y sus vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- DEMANDANTE: ANA TERESA SÁNCHEZ DÁVILA, debidamente asistida por los ciudadanos Abogados en Ejercicio JOSÉ LIZARDO DUGARTE BARRIOS y WILLIAN RAFAEL HERNÁNDEZ VERA.- DEMANDADA: EMY DARIME GARCÍA, .-MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 11 DE ENERO DE 2.010.- CÚMPLASE----------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO.


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. Nº 2.736.-
MMUR/Jm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2.011).-
201º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Se le notifica a la ciudadana ANA TERESA SÁNCHEZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 8.020.205, domiciliada en Ejido, estado Mérida, y civilmente hábil, y/o sus apoderados judiciales Abogados en Ejercicio JOSÉ LIZARDO DUGARTE BARRIOS y WILLIAN RAFAEL HERNÁNDEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.041.730 y V- 10.711.097, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.546 Y 91.534, en su orden, con domicilio procesal en la Calle 24, Edificio Ruiz, 2do. Piso, Oficina 2-B, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, que en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2.011), se Dictó Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el Nº 2.736, nomenclatura interna de este Tribunal.- DEMANDANTE: ANA TERESA SÁNCHEZ DÁVILA, debidamente asistida por los ciudadanos Abogados en Ejercicio JOSÉ LIZARDO DUGARTE BARRIOS y WILLIAN RAFAEL HERNÁNDEZ VERA.- DEMANDADA: EMY DARIME GARCÍA, .-MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 11 DE ENERO DE 2.010.- Notificación que le hago a los fines de que ejerza los Recursos que creyere pertinentes.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL NOTIFICADO:
_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: __________________________
EXP. Nº: 2.736.- MMUR/Jm.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35) y sus vueltos, pertenecientes al Expediente Civil signado bajo el Nº 2.736.- DEMANDANTE: ANA TERESA SÁNCHEZ DÁVILA, debidamente asistida por los ciudadanos Abogados en Ejercicio JOSÉ LIZARDO DUGARTE BARRIOS y WILLIAN RAFAEL HERNÁNDEZ VERA.- DEMANDADA: EMY DARIME GARCÍA, .-MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 11 DE ENERO DE 2.010 todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2.011).- 201º y 152º. Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35) y sus vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- DEMANDANTE: ANA TERESA SÁNCHEZ DÁVILA, debidamente asistida por los ciudadanos Abogados en Ejercicio JOSÉ LIZARDO DUGARTE BARRIOS y WILLIAN RAFAEL HERNÁNDEZ VERA.- DEMANDADA: EMY DARIME GARCÍA, .-MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 11 DE ENERO DE 2.010. CÚMPLASE. (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- EXP. Nº: 2.736.- MMUR/Jm.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once (2.011).------------------------------------------


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
MMUR/Jm.-
Exp. 2.736.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2.011).-
201º y 152º
Vista la Sentencia Perentoria, que riela a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35) y sus respectivos vueltos, pertenecientes al presente expediente en donde se ordena la notificación de la parte Demandante, ciudadana ANA TERESA SÁNCHEZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 8.020.205, domiciliada en Ejido, estado Mérida, y civilmente hábil, y/o sus apoderados judiciales Abogados en Ejercicio JOSÉ LIZARDO DUGARTE BARRIOS y WILLIAN RAFAEL HERNÁNDEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.041.730 y V- 10.711.097, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.546 Y 91.534, en su orden, con domicilio procesal en la Calle 24, Edificio Ruiz, 2do. Piso, Oficina 2-B, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, el tribunal acuerda comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que este a través del Alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, realice la notificación del ciudadano antes mencionado. En consecuencia, Líbrese comisión y remítase con oficio.- CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remite con oficio N° 2690-301.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/ /Jm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
AL
JUZGADO _______________ DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
HACE SABER:
Que en el Expediente Civil signado con el Nº 2.736, DEMANDANTE: ANA TERESA SÁNCHEZ DÁVILA, debidamente asistida por los ciudadanos Abogados en Ejercicio JOSÉ LIZARDO DUGARTE BARRIOS y WILLIAN RAFAEL HERNÁNDEZ VERA.- DEMANDADA: EMY DARIME GARCÍA, .-MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 11 DE ENERO DE 2.010.- Este Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto y remitirlo a ese Juzgado junto con la Boleta de Notificación, a los fines de que se practique la misma a la parte Demandante ciudadana ANA TERESA SÁNCHEZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 8.020.205, domiciliada en Ejido, estado Mérida, y civilmente hábil, y/o sus apoderados judiciales Abogados en Ejercicio JOSÉ LIZARDO DUGARTE BARRIOS y WILLIAN RAFAEL HERNÁNDEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.041.730 y V- 10.711.097, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.546 Y 91.534, en su orden, con domicilio procesal en la Calle 24, Edificio Ruiz, 2do. Piso, Oficina 2-B, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, ya que la parte demandante, tiene su domicilio procesal en su Jurisdicción.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once (2.011) .- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.------------------------------ LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con oficio Nº 2690-301, al Juzgado Exhortado.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Ejido, abril 28 de 2.011.-
201º y 152º
OFICIO. Nº 2690-301.-
CIUDADANO.-
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle comisión, contentiva de BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada a la parte actora ciudadana ANA TERESA SÁNCHEZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 8.020.205, domiciliada en Ejido, estado Mérida, y civilmente hábil, y/o sus apoderados judiciales Abogados en Ejercicio JOSÉ LIZARDO DUGARTE BARRIOS y WILLIAN RAFAEL HERNÁNDEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.041.730 y V- 10.711.097, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.546 Y 91.534, en su orden, con domicilio procesal en la Calle 24, Edificio Ruiz, 2do. Piso, Oficina 2-B, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, en el Expediente Civil signado bajo el N° 2.736, nomenclatura interna de este Despacho.- DEMANDANTE: ANA TERESA SÁNCHEZ DÁVILA, debidamente asistida por los ciudadanos Abogados en Ejercicio JOSÉ LIZARDO DUGARTE BARRIOS y WILLIAN RAFAEL HERNÁNDEZ VERA.- DEMANDADA: EMY DARIME GARCÍA.-MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 11 DE ENERO DE 2.010.-
Remisión que se hace a los fines de que sea practicada dicha notificación.-
ATENTAMENTE


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,
Anexo lo indicado.-
MMUR/Jm.-