REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200º Y 152º

EXPEDIENTE Nro. 2.769.-

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano NÉSTOR ALI MÉNDEZ BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.013.437, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.097.810, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.539, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mayeya, Nivel Mezzanina, Local H-21, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Beneficiario y Legitimo Portador de una (01) letra de cambio, en contra de la ciudadana FELISA CADENAS VALERO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.018.416, domiciliada en la Urbanización Centenario, Edificio 8, apartamento 8-54, Municipio campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. FECHA DE ENTRADA: 23 de MARZO de 2.010.-

Ahora bien, la demanda fue recibida por este Juzgado, en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil diez (2.010), dándosele entrada en fecha vientres (23) de marzo de dos mil diez (2.010), y ordenándose el emplazamiento de la ciudadana: FELISA CADENAS VALERO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.018.416, domiciliada en la Urbanización Centenario, Edificio 8, apartamento 8-54, Municipio campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil; para que comparezca por ante el Tribunal, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación y de contestación a la demanda que se providencio en su contra, folio 10.
En fecha 23 de abril del año dos mil diez (2.010), el ciudadano alguacil titular de este Juzgado, mediante diligencia deja constancia que se traslado en tres (03) oportunidades a la Urbanización Centenario, Edificio 8, apartamento 8-54, Municipio campo Elías del Estado a los fines de citar a la ciudadana FELISA CADENAS VALERO, plenamente identificada, siendo imposible su localización, por lo que devolvió los Recaudos de Intimación librados a esta ciudadana sin firmar. Folios 12 al 25.

En consecuencia, quién Juzga observa, que desde la referida fecha (19-03-2.010), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal de la parte demandante para efectuar la Intimación de la demandada ciudadana FELISA CADENAS VALERO, Ut Supra identificada, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido un año (01) año, y diecinueve (19) días, sin que las partes hubiesen realizado actividad o impulso procesal, que permitieran la continuación del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar, que desde el día diecinueve (19) de marzo de dos mil once (2.011), se verificó la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.

Todo ello, en concordancia con el artículo 269 eiusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, pues ninguna de las partes, demostró suficiente interés en continuar con el juicio. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia: Se ordena la notificación de la parte actora ciudadano NÉSTOR ALI MÉNDEZ BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.013.437, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.- No hay condena en costas.- por cuanto la parte actora ciudadano NÉSTOR ALI MÉNDEZ BARONE, plenamente identificado, tiene su domicilio procesal en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, se acuerda librar comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de que el Alguacil del Juzgado que por distribución corresponda notifique al mencionado ciudadano. Notifíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil once (2.011).- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.--------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.

EL SECRETARIO



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las once (11) de la mañana. Se libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-

MMUR/Jm.-EXP. Nº 2.769.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, siete (07) de abril del año dos mil once (2.011).-
200º y 152º
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios veintiséis (26) al veintisiete (27) y sus vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- DEMANDANTE: NÉSTOR ALI MÉNDEZ BARONE, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, actuando con el carácter de Beneficiario y Legitimo Portador de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: FELISA CADENAS VALERO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE--------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO.


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. Nº: 2.769.-
MMUR/Jm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, siete (07) de abril del año dos mil once (2.011).-
200º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Se le notifica al ciudadano NÉSTOR ALI MÉNDEZ BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.013.437, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mayeya, Nivel Mezzanina, Local H-21, Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, que en fecha siete (07) de abril del año dos mil once (2.011), se Dictó Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el Nº 2.769, nomenclatura interna de este Tribunal.- DEMANDANTE: NÉSTOR ALI MÉNDEZ BARONE, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, actuando con el carácter de Beneficiario y Legitimo Portador de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: FELISA CADENAS VALERO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- Notificación que le hago a los fines de que ejerza los Recursos que creyere pertinentes.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL NOTIFICADO:
_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: __________________________
EXP. Nº: 2.769.- MMUR/Jm.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios veintiséis (26) al veintisiete (27) y sus vueltos, pertenecientes al Expediente Civil signado bajo el Nº 2.769.- DEMANDANTE: NÉSTOR ALI MÉNDEZ BARONE, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, actuando con el carácter de Beneficiario y Legitimo Portador de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: FELISA CADENAS VALERO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, siete (07) de abril del año dos mil once (2.011).- 200º y 152º. Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios veintiséis (26) al veintisiete (27) y sus vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- DEMANDANTE: NÉSTOR ALI MÉNDEZ BARONE, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, actuando con el carácter de Beneficiario y Legitimo Portador de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: FELISA CADENAS VALERO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. CÚMPLASE. (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- EXP. Nº: 2.769.- MMUR/Jm.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil once (2.011).-------------------------------------------------------------------------------------------

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
MMUR/Jm.-
Exp. 2.769.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, siete (07) de abril del año dos mil once (2.011).-

200º y 152º
Vista la Sentencia Perentoria, que riela a los folios veintiséis (26) al veintisiete (27) y sus respectivos vueltos, pertenecientes al presente expediente en donde se ordena la notificación de la parte Demandante, ciudadano NÉSTOR ALI MÉNDEZ BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.013.437, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mayeya, Nivel Mezzanina, Local H-21, Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, el tribunal acuerda comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que este a través del Alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, realice la notificación del ciudadano antes mencionado. En consecuencia, Líbrese comisión y remítase con oficio.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remite con oficio N° 2690-256.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.

MMUR/ /Jm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
AL
JUZGADO _______________ DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
HACE SABER:
Que en el Expediente Civil signado con el Nº 2.769, DEMANDANTE: NÉSTOR ALI MÉNDEZ BARONE, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, actuando con el carácter de Beneficiario y Legitimo Portador de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: FELISA CADENAS VALERO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 23 DE MARZO DE 2.010.- Este Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto y remitirlo a ese Juzgado junto con la Boleta de Notificación, a los fines de que se practique la misma a la parte Demandante ciudadano NÉSTOR ALI MÉNDEZ BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.013.437, y civilmente hábil, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mayeya, Nivel Mezzanina, Local H-21, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, ya que la parte demandante, tiene su domicilio procesal en su Jurisdicción.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil once (2.011) .- AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con oficio Nº 2690-256, al Juzgado Exhortado.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Ejido, abril 07 de 2.010.-
200º y 152º
OFICIO. Nº 2690-256.-
CIUDADANO.-
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle comisión, contentiva de BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada al ciudadano NÉSTOR ALI MÉNDEZ BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.013.437, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mayeya, Nivel Mezzanina, Local H-21, Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, parte Demandante, en el Expediente Civil signado bajo el N° 2.769, nomenclatura interna de este Despacho.- DEMANDANTE: NÉSTOR ALI MÉNDEZ BARONE, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, actuando con el carácter de Beneficiario y Legitimo Portador de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: FELISA CADENAS VALERO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-
Remisión que se hace a los fines de que sea practicada dicha notificación.-
ATENTAMENTE


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,
Anexo lo indicado.-
MMUR/Jm.-