REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, ocho (08) de Abril del año dos mil once (2.011).-
200º y 151º
Visto el computo anterior, así como la diligencia que corre inserta al folio veinticuatro (24), del presente expediente, de fecha 06 de Abril del año en curso, suscrita por el ciudadano abogado en ejercicio LUÍS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.699.980, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.965, domiciliado en Tovar, Estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter expresado en autos y constado como ha sido, que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su intimación para que los ciudadanos ALBA ADEISA ANGULO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.031.808, domiciliada en Los Rosales, calle La Campiña, Segunda Transversal, vía el cementerio, Nº 16, Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librado Aceptante y ARMANDO AMADOR ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 678.380, domiciliado en Los Rosales, calle La Campiña, Segunda Transversal, vía el cementerio, Nº 16, Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Avalista, formularen su oposición y no lo hicieron. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código De Procedimiento Civil. DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio LUÍS FERNANDO ZERPA BUSTOS, con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADOS: ALBA ADEISA ANGULO ESCALANTE, en su carácter de Librado Aceptante y ARMANDO AMADOR ANGULO, en su carácter de Avalista.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- EXPEDIENTE N° 2.928.- CÚMPLASE.-- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA















EXP. Nº 2.928.-
MUR/yo.-




EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio veintiséis (26) y su vuelto, perteneciente al Expediente Civil signado bajo el Nº 2.864.- DEMANDADOS: ALBA ADEISA ANGULO ESCALANTE, en su carácter de Librado Aceptante y ARMANDO AMADOR ANGULO, en su carácter de Avalista.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011).-------------------------------------------------------------




EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA








MUR/yo.-
Exp. N° 2.9.28.-