REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Catorce (14) de Abril de Dos Mil Once.-
200° y 152º
Por cuanto se observa de las actuaciones que conforman el expediente de la causa principal, signado con el No 2009-052, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que en auto de fecha 14-04-2011, que riela al folio 46, este Juzgado acordó pronunciarse sobre la solicitud de suspender la medida de secuestro realizada por la parte demandante, ciudadano ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.324, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.954, en carácter de Co-Apoderado Judicial del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, en el presente Cuaderno Separado de Medida, es por lo que se acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acuerda dejar sin efecto la Medida de Secuestro sobre un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: FORD; Modelo: F-150 FX47 F-150 XLT; Auto Tipo: PICK UP; Año: 2007; Color: Plata; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 1FTRF04557KD40951; Serial del Motor: 7KD40951; Placas: 430ABV; Clase: Camioneta; Peso: 3107 Kgs, decretada en fecha 30 de Noviembre de 2009. Se ordena la unificación del Cuaderno de Medida al Expediente de la causa principal.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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