JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cuatro de Abril de Dos Mil Once.
200º Y 152º
EXPEDIENTE. N° 8030
Vista la diligencia de fecha 28 de Marzo de 2011, suscrita por los abogados JUSTINO ARDILA SANABRIA, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana MIRMA YOLANDA DAVILA VERGARA, por una parte, y por la otra , el ciudadano FERNANDO RAMON ROA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.915.239, en su carácter de demandado, asistido por la abogado KHARYNELL OROZCO GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.569; dicho escrito corre inserto en el expediente al folio Trece (13) y su respectivo vuelto; donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, convienen en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, sigue la ciudadana DAVILA VERGARA, MIRMA YOLANDA, por medio de sus Apoderados Judiciales, Contra: ROA CASTILLO, FERNANDO RAMON, antes identificado. En tal sentido, solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA:
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