REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

200° y 152°

EXPEDIENTE Nº 8029

SOLICITANTES: VERA MOLINA DEWIS EDUARDO y DÁVILA ANGULO CARMEN TERESA, debidamente asistidos por la abogada GLADYS CARDENAS DE AVILA.


MOTIVO: PARTICIÓN, ADJUDICACION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN UNIÓN CONCUBINARIA.


FECHA DE ADMISION: 14 DE Marzo de 2011.

VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN, ADJUDICACION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN UNIÓN CONCUBINARIA, presentado por los ciudadanos DEWIS EDUARDO VERA MOLINA y CARMEN TERESA DÁVILA ANGULO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.756.631 y 19.145.613, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada GLADYS CARDENAS DE AVILA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 4.471.409, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.675, de este domicilio y jurídicamente hábil. -----------------------------------------------
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos DEWIS EDUARDO VERA MOLINA y CARMEN TERESA DÁVILA ANGULO, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Concubinaria. En consecuencia este Tribunal Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:

PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana CARMEN TERESA DÁVILA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.145.613, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Todos los bienes muebles, denominados enseres del hogar, cuyo inventario obra en autos al folio 03, valorado en Treinta y cinco Mil Bolívares ( Bs. 35.000,oo).-----

SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano DEWIS EDUARDO VERA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.756.631, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un (01) inmueble consistente en un apartamento, distinguido con el Nº 06-A, integrante del Edificio Mis Recuerdos, ubicado en la Urbanización J.J. OSUNA RODRÍGUEZ, vereda 20, casa Nº 06, parte alta, Los Curos, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en el documento original anexo a la solicitud, en el cual se señalan las medidas, linderos y demás características, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de Julio de 2005, el cual quedó anotado bajo el Nro. 6, folios del 59 al 64, Tomo Décimo Tercero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año, el cual corre inserto a los folios 04 y 05 del presente expediente; valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).-

TERCERA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano DEWIS EDUARDO VERA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.756.631, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica deuda adquirida en la unión concubinario, mediante una letra de cambio, en donde se señala como monto la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,oo), deuda ésta que asume y que se compromete a pagar en su totalidad.------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2011.

LA JUEZ TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA