EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Siete de Abril de dos mil once.-
200º y 152 º
SOLICITUD Nº 7100
SOLICITANTE: MAGDALENA ISABEL MORALES DE PEÑA, ASISTIDA POR LA ABOGADA ROSA VIRGINIA LEON RENDON.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MAGDALENA ISABEL MORALES DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.994.745, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada ROSA VIRGINIA LEON RENDON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 9.473.291, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.454, de este domicilio y hábil, en la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y a los ciudadanos LUIS ARCANGEL PEÑA MORALES, HERLIS EMIRO PEÑA MORALES, NESTOR ALEXANDER PEÑA MORALES, WILLIAM JAVIER PEÑA MORALES Y ALEJANDRA ISABEL PEÑA MORALES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.046.995, 8.049.216, 10.710.223, 13.346.605 y 15.074.343, en su orden, de este domicilio y hábiles, en su condición de Cónyuge e hijos del causante BONIFACIO PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 1.406.966, quien se encontraba domiciliado en esta ciudad de Mérida, y quien falleció en esta ciudad de Mérida en fecha quince de Diciembre de dos mil diez, (2010), según consta en Acta de Defunción Nº 114, certificación de fecha 21 de Diciembre de 2010, emitida por la abogado GABRIELA RAMIREZ PERDOMO, Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera esposo de la ciudadana MAGDALENA ISABEL MORALES DE PEÑA y padre de los ciudadanos LUIS ARCANGEL PEÑA MORALES, HERLIS EMIRO PEÑA MORALES, NESTOR ALEXANDER PEÑA MORALES, WILLIAM JAVIER PEÑA MORALES Y ALEJANDRA ISABEL PEÑA MORALES, antes identificados, según consta de la certificación del acta de Matrimonio Nro. 66, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, y de las Certificaciones de las partidas de Nacimiento, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dàvila del Estado Mèrida, correspondiente a los ciudadanos LUIS ARCANGEL PEÑA MORALES Y HERLIS EMIRO PEÑA MORALES, y Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mèrida, correspondiente a los ciudadanos NESTOR ALEXANDER PEÑA MORALES, WILLIAM JAVIER PEÑA MORALES Y ALEJANDRA ISABEL PEÑA MORALES, respectivamente, y las cuales obran en el expediente, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MAGDALENA ISABEL MORALES DE PEÑA, LUIS ARCANGEL PEÑA MORALES, HERLIS EMIRO PEÑA MORALES, NESTOR ALEXANDER PEÑA MORALES, WILLIAM JAVIER PEÑA MORALES Y ALEJANDRA ISABEL PEÑA MORALES, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE BONIFACIO PEÑA de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A.- Certificación del Acta de Defunción Nro. 114, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al causante BONIFACIO PEÑA.
B-. Certificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BONIFACIO PEÑA Y MAGDALENA ISABEL MORALES ARELLANO
C)- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante BONIFACIO PEÑA, y de los ciudadanos MAGDALENA ISABEL MORALES DE PEÑA, LUIS ARCANGEL PEÑA MORALES, HERLIS EMIRO PEÑA MORALES, NESTOR ALEXANDER PEÑA MORALES, WILLIAM JAVIER PEÑA MORALES Y ALEJANDRA ISABEL PEÑA MORALES,
D) Certificación de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos LUIS ARCANGEL PEÑA MORALES, HERLIS EMIRO PEÑA MORALES, NESTOR ALEXANDER PEÑA MORALES, WILLIAM JAVIER PEÑA MORALES Y ALEJANDRA ISABEL PEÑA MORALES.
E) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida del Estado Mérida.-
Con fecha 18 de Febrero de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Igualmente en esta misma fecha se fijó día y hora para que los ciudadanos FOCION JOSE VERGARA ANDRADE Y ROSALBA CALDERON NAVA, ratificaran las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 14 de Febrero de 2011.
Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MAGDALENA ISABEL MORALES DE PEÑA, que ella y los ciudadanos LUIS ARCANGEL PEÑA MORALES, HERLIS EMIRO PEÑA MORALES, NESTOR ALEXANDER PEÑA MORALES, WILLIAM JAVIER PEÑA MORALES Y ALEJANDRA ISABEL PEÑA MORALES ya identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos del causante BONIFACIO PEÑA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en esta ciudad de Mérida, en fecha 15 DE Diciembre de 2010, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BONIFACIO PEÑA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Certificación del Acta de Defunción Nro. 114, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al causante BONIFACIO PEÑA.
Segundo: Certificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BONIFACIO PEÑA Y MAGDALENA ISABEL MORALES
Tercero: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante BONIFACIO PEÑA, y de los ciudadanos MAGDALENA ISABEL MORALES DE PEÑA, LUIS ARCANGEL PEÑA MORALES, HERLIS EMIRO PEÑA MORALES, NESTOR ALEXANDER PEÑA MORALES, WILLIAM JAVIER PEÑA MORALES Y ALEJANDRA ISABEL PEÑA MORALES,
Cuarto: Certificación de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos LUIS ARCANGEL PEÑA MORALES, HERLIS EMIRO PEÑA MORALES, NESTOR ALEXANDER PEÑA MORALES, WILLIAM JAVIER PEÑA MORALES Y ALEJANDRA ISABEL PEÑA MORALES.
Quinto: Ratificación de las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, realizada por ante este Tribunal por los ciudadanos FOCION JOSE VERGARA ANDRADE Y ROSALBA CALDERON NAVA. Al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante BONIFACIO PEÑA quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.406,.966, y domiciliado en esta ciudad de Mérida, a los ciudadanos: MAGDALENA ISABEL MORALES DE PEÑA, en su condición de cónyuge del causante y a los ciudadanos LUIS ARCANGEL PEÑA MORALES, HERLIS EMIRO PEÑA MORALES, NESTOR ALEXANDER PEÑA MORALES, WILLIAM JAVIER PEÑA MORALES Y ALEJANDRA ISABEL PEÑA MORALES, como hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Una vez que la presente Sentencia quede firme, se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Siete (07) días del mes de Abril de dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 A.M.., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
|