REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º
EXP. Nº 4.664
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Lia del Socorro Vivas del Castillo, Jhorlin Alexis Castillo Vivas, Jairo Rafael Castillo Vivas, Lizbeth Coromoto Castillo Vivas, Douglas Edgardo castillo Vivas, Leonel Enrique Castillo Vivas y Héctor José Castillo Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs 1.706.590, 8.023.215, 8.040.880, 8.040879, 9.479.549, 11.461.476 y 15.516.627, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Gustavo Eduardo Zambrano Pineda, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.738, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos LIA DEL SOCORRO VIVAS DEL CASTILLO, JHORLIN ALEXIS CASTILLO VIVAS, JAIRO RAFAEL CASTILLO VIVAS, LIZBETH COROMOTO CASTILLO VIVAS, DOUGLAS EDGARDO CASTILLO VIVAS, LEONEL ENRIQUE CASTILLO VIVAS Y HÉCTOR JOSÉ CASTILLO VIVAS, asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos LIA DEL SOCORRO VIVAS DEL CASTILLO, JHORLIN ALEXIS CASTILLO VIVAS, JAIRO RAFAEL CASTILLO VIVAS, LIZBETH COROMOTO CASTILLO VIVAS, DOUGLAS EDGARDO CASTILLO VIVAS, LEONEL ENRIQUE CASTILLO VIVAS Y HÉCTOR JOSÉ CASTILLO VIVAS, por ser conyugue la primera e hijos los otros del causante HECTOR RAFAEL CASTILLO DUGARTE, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-655.159, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día quince(15) de noviembre del año dos mil diez (2.010), en Merida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 25 de noviembre de 2.010, según acta N° 122, la cual obra a los folios 03 y 4 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de matrimonio del causante, copias debidamente certificadas las partidas de nacimientos de los hijos de la causante, copias simples de la cedulas de los solicitantes.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos JUANA ANTONIA CARRILLO BRICEÑO, JAVIER EDUARDO ESCOBAR ANGULO y ABEL MARIA ORTIZ PALOMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.9.479.289, 15.296.630 y 15.756.270, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de abril de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos LIA DEL SOCORRO VIVAS DEL CASTILLO, JHORLIN ALEXIS CASTILLO VIVAS, JAIRO RAFAEL CASTILLO VIVAS, LIZBETH COROMOTO CASTILLO VIVAS, DOUGLAS EDGARDO CASTILLO VIVAS, LEONEL ENRIQUE CASTILLO VIVAS Y HÉCTOR JOSÉ CASTILLO VIVAS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HECTOR RAFAEL CASTILLO DUGARTE, a su conyugue ciudadana LIA DEL SOCORRO VIVAS DEL CASTILLO, y a sus hijos ciudadanos JHORLIN ALEXIS CASTILLO VIVAS, JAIRO RAFAEL CASTILLO VIVAS, LIZBETH COROMOTO CASTILLO VIVAS, DOUGLAS EDGARDO CASTILLO VIVAS, LEONEL ENRIQUE CASTILLO VIVAS Y HÉCTOR JOSÉ CASTILLO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 1.706.590, 8.023.215,8.040.880,8.040.879, 9.479.549, 11.461.476 y 15.516.627, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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