REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200 º y 152 º

EXP. Nº 6895

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Isidoro Zosimo Rupay Rodríguez, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 27.027.612 y hábil.
Endosatario en procuración: Abogados Leonel José Altuve Lobo y José Luis Caraballo Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s. 8.036.315 y 6.681.909, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 48.262 y 130.709 en su orden y Jurídicamente hábiles
Domicilio Procesal: Avenida 4 entre calles 24 y 25, edificio oficentro, piso 5ª, oficina 52, Mérida estado Mérida.
Parte Demandada: Dugarte Contreras Rigoberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V 3.763.944 y hábil.
Domicilio: Calle 26, prolongación del Viaducto Campo Elias con avenida las Americas, local comercializadora de plásticos la montaña, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por los Abogados Leonel José Altuve Lobo y José Luis Caraballo Díaz, endosatarias en procuración del ciudadano Isidoro Zosimo Rupay Rodríguez, contra el ciudadano Dugarte Contreras Rigoberto, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.

En fecha 02 de marzo de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
En fecha 24 d e marzo de 2011, se decreto medida de Embargo.-
Al folio 15 y vto , del cuaderno de medida , obra transacción celebrado entre las partes de fecha 11 de abril de dos mil once, abogada Ligia Uzcategui Montero, actuando en su propio nombre, parte demandante, y la Sociedad Mercantil ACQUA 7 C.A., representada por la ciudadana Sorangel Coromoto Mejia Portillo, en su Condición de Gerente General, asistida por el abogado Américo Ramírez Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.605.951, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.739 de este domicilio y hábil., parte demandada, todos identificados anteriormente . Quienes expusieron: Con la finalidad de poner fin al presente juicio, hemos decidido realizar la presente transacción en los siguientes terminos: PRIMERO: La parte demandada se da por intimada, renuncia al termino de la comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como el derecho alegado por la demandante en el libelo de la demanda . SEGUNDO: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero: 1- la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECEINTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs 138.750,00) por concepto del capital adeudado. 2.- La cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 31.250,00) por concepto de costos y costas procesales, para un total general de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES , ( Bs 170.000,00) la parte actora acepta la propuesta de pago y confiere a la empresa Acqua 7 C.A, ya identificada un plazo de cuarenta y cinco días continuos para pagar , contados a partir de la firma de la presente transacción, dicha cantidad de dinero debe ser pagada dentro de dicho lapso, y en caso de incumplimiento se aplicara lo establecido en el articulo 285 del Código de procedimiento Civil . TERCERO: La parte actora solicita al Tribunal se sirva suspender la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada. CUARTO: Las partes solicitan se sirva homologar la presente transacción y le confiera el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte demandada.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 7 de abril de 2011, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la Abg .Ligia Uzcategui Montero, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., se da por terminado el presente juicio , se suspende la medida decretada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes abril de dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL…

SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 1:00p.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior, y se oficio al Registro Inmobiliario bajo el Nº 317.-

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/mzd.-