REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º
EXP. Nº 6906
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Rubén Elías Montoya Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.448.266, soltero, comerciante y hábil.
Endosatario en procuración: Abogado Juan Carlos Toloza Marin, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 13.577.932, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 96.501 y Jurídicamente hábil
Domicilio Procesal: Avenida 2 Lora, esquina calle 19, Nº 18-80 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Carmen Aida Rojas Perez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V 3.993.121 y hábil.
Domicilio: Urbanización J.J. Osuna, parte alta, casa Nº 25-11 al lado del Preescolar Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el Abogado Juan Carlos Toloza Marin, endosatario en procuración del ciudadano Rubén Elías Montoya Contreras, contra la ciudadana Carmen Aida Rojas Perez, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. Ahora bien ciudadano Juez, pese haberse realizado las gestiones amistosas y extrajudiciales pertinentes al cobro de la mencionada acreencia… y todas las diligencias de cobro resultaron infructuosas, es por lo que ocurro ante la competente autoridad, en mi carácter de endosatario, para demandar por el procedimiento por Intimación a la ciudadana Carmen Aida Rojas Perez.
En fecha 02 de diciembre de 2.010, se admite la demanda y se acordó librar recaudos de intimación a la parte demandada y en fecha 11 de febrero de dos mil once, se decreto medida de Embargo.
Obra convenimiento celebrado entre las partes Abogado Juan Carlos Toloza Marin, endosatario en procuración del ciudadano Rubén Elías Montoya, parte actora, y la ciudadana Carmen Aida Rojas Perez, asistida por el abogado Francisco Javier Quintero Herrera, parte demandada, todos identificados en autos, según acta que corre agregado a los folios 24 y vto y 25 y vto del cuaderno de medida de fecha 05 de abril de 2011, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida , y para ponerle fin al presente procedimiento ofrezco pagarle a la parte demandante la cantidad de dinero ordenada a pagar ,es decir la cantidad de doce mil novecientos veinticinco bolívares con ochenta céntimos ( Bs.12.925,80) de la siguiente manera: El día sábado 09 de abril de 2011 , la cantidad de Quinientos bolívares, y el saldo restante es decir la cantidad de doce mil cuatrocientos veinticinco bolívares con ochenta céntimos ( Bs. 12.425,80) el día viernes 20 de mayo de 2011, la parte actora acepto el convenimiento hecho por la parte demandada, ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento , impartiéndole el carácter de cosa juzgada.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 05 de abril 2011, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el Abogado Juan Carlos Toloza Marin, endosatario en procuración del ciudadano Rubén Elías Montoya Contreras, contra la ciudadana Carmen Aida Rojas Perez, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado en fecha 02 de diciembre de 2010. El tribunal dar por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el convenimiento del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de abril de dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ mzd.-
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