REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º

EXP. Nº 6990
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Ilse Margarita Altuve, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.074.210 y hábil.
Endosatario en procuración: Abogado Cioly Janette Zambrano Álvarez y Carol Edith R. Zambrano Álvarez, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s. 8.080.441 y 12.800.727, abogados en ejercicio, , inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 23.623 y 109.926 en su orden y Jurídicamente hábiles
Domicilio Procesal: Edificio Oficentro, Piso 1, Oficina 12, cubículo 1, Mérida estado Mérida.
Parte Demandada: Viloria Rivas Dulce Marivi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V 13.649.129 y hábil.
Domicilio: Calle 1, Hollada de Milla, Pasaje San Antonio Nº 1-37, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por los Abogados Cioly Janette Zambrano Álvarez y Carol Edith R. Zambrano Álvarez, endosatarias en procuración de la ciudadana Ilse Margarita Altuve, contra la ciudadana Dulce Marvi Viloria Rivas, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. Ahora bien ciudadano Juez, a pesar de las múltiples diligencias realizadas para la obtención del pago de las mencionadas cambiables a la obligada cambiaria, ha sido imposible el mismo, razón por la cual acudo ante el noble oficio de usted, para demandar como en efecto demando por la vía del procedimiento por Intimación a la ciudadana Dulce Marivi Viloria Rivas.
En fecha 09 de marzo de 2.011, se admite la demanda y se acordó librar recaudos de intimación a la parte demandada y en esa misma fecha se decreto mediada de Embargo.
Obra convenimiento celebrado entre las partes ciudadana Marivy Viloria Rivas, asistida por el abogado Jhony Sánchez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.809, parte demandada, y la abogado Cioly Janette Zambrano Álvarez, endosataria en procuración de la ciudadana Ilse Margarita Altuve, parte actora , todos identificados en autos, según acta que corre agregada al folio 14 y vto del cuaderno de medida de fecha 23 de marzo de 2011, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida , expuso: Renuncio al lapso de comparecencia y convengo en paga la cantidad de diez mil novecientos treinta y dos bolívares (Bs. 10.932,00 ) de la siguiente manera: . Para el día viernes 25-03-2011, la cantidad de UN MIL BOLIVARES ( Bs. 1000,00) , para el día 25-04-11 la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs 4.000,00) , un tercer pago para el día lunes 23 de mayo de 2011 por la cantidad de ( Bs. 1000,00)), un cuarto pago para el día 23 de junio por la cantidad de MIL BOLIVARES, un quinto pago para el día 22 de julio por la cantidad de MIL BOLIVARES, Un sexto pago para el día 12 de agosto por la cantidad de UN MIL BOLIVARES y un ultimo pago por la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES , la parte actora acepto el convenimiento , solicito se suspenda la medida decretada y se abstenga de archivar el expediente .
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 23 de marzo 2011, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por las Abogadas Cioly Janette Zambrano Álvarez y Carol Edith R. Zambrano, endosatarias en procuración de la ciudadana Ilse Margarita Altuve, contra la ciudadana dulce Marivi Viloria Rivas, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado en fecha 09 de marzo de 2011. El tribunal dar por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el convenimiento del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de abril de dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL…

SECRETARIO,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 1:00 p.m y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/ mzd.-