REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

200º y 152º

EXP. Nº 6873

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Martha Leonor Rivera de Rios, viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 23.721.668 y civilmente hábil, en su carácter de Director Gerente de la Inmobiliaria 92 C.A.
Abogado Asistente: Abg. Marly G. Altuve Uzcategui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.267.045, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.347 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 22, entre avenidas 3 y 4, edificio Sabado, piso 1, Oficina 1, de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: José Enrique Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 650.789 y civilmente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoada por la ciudadana Martha Leonor Rivera de Rios, en su carácter de Director Gerente de la Inmobiliaria 92 C.A. asistida por la abogado Abg. Marly G. Altuve Uzcategui, por Resolución de Contrato de Arrendamiento asistida por la abogado Abg. Marly G. Altuve Uzcategui, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2010, se acordó la citación de la parte demandada.


Al folio 37 obra diligencia estampada por la ciudadana Martha Leonor Rivera de Ríos, asistida por la abogado Marly Atuve Uzcategui, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.976, titular de la cédula de identidad Nº 11.959.604, parte actora, mediante la cual DESISTIÓ del procedimiento incoado en contra del ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ ENRIQUE JORGE.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 06 de abril de 2011, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana Martha Leonor Rivera de Ríos, en representación de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria 92 C.A., asistida por la abogado Abg. Marly G. Altuve Uzcategui, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA MÉNDEZ DE MAGGIORANI

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 02:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,


Abg. Jesús A. Monsalve

RMdeM/JAM/gc.-