REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º
EXP. Nº 6.964

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Jesús Alexander Díaz Dávila, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.662.138, y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Noel Rodríguez Yánez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.697.210, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.980 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Andres Eloy Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.879.903 y civilmente hábil.
Domicilio: Av. Urbanización La Arboleda, Edificio L, apartamento 4-2, Mérida, Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares-intimación.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano JESUS ALEXANDER DIAZ DAVILA, asistido en este acto por el abogado NOEL RODRIGUEZ YANEZ, contra el ciudadano ANDRES ELOY ROJAS, identificados anteriormente por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
En fecha 09 de febrero de 2011, se admitió la demanda, se libraron recaudos de intimación y en cuanto a la medida solicitada, se resolverá por auto separado.
En fecha 10 de febrero de 2011, diligencio la parte actora consignado en un folio útil, poder APUD ACTA conferido al abogado Noel Rodríguez Yánez.
En fecha 15 de febrero de 2011, se dicto auto decretando medida preventiva de embargo y se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción judicial.
En fecha 04 de marzo de 2011, diligencia suscrita por el ciudadano alguacil dando cuenta a la ciudadana Juez, que recibió emolumentos necesarios, a fin de practicar la intimación.
En fecha 16 de marzo de 2011, se dicto auto donde se ordena expedir constancia al abogado de la parte actora.
Obra al folio 21 y vuelto del cuaderno de medidas, convenimiento realizado por las partes, donde el demandado de autos se da por intimado, solicitaron se homologue el mismo conforme a derecho y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago de lo pactado.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 04 de abril de 2011, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares intimación, intentado por el Abogado Noel Rodríguez Yánez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Alexander Díaz Dávila, contra el ciudadano Andrés Eloy Rojas, por cobro de bolívares intimación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación del pago ofrecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez de Maggiorani

El Secretario Titular,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario Titular,



Abg. Jesús Alberto Monsalve




RMdeM/JAM/bcr-