REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4627
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Leoni Uritsky Yépez Salazar, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 13.139.111 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Leonardo E. Delgado, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 9.316.880 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.722 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano Leoni Uritsky Yépez Salazar, asistido por el abogado Leonardo E. Delgado, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos de la causante MARIA MARGARITA SALAZAR MORALES quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 3.038.022 , quien falleció ab-intestado el día 12 de abril de 2010, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos LEON URITSKY YEPEZ SALAZAR Y FREDDY RAFAEL YEPEZ GUTIERREZ , tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 432, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada de la acta de Defunción, copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo, mediante la cual piden se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA MARGARITA SALAZAR MORALES, a los ciudadanos LEON URITSKY YEPEZ SALAZAR Y FREDDY RAFAEL YEPEZ GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V 13.139.111 y 1.949.207, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Carlos Rafael Lossada Alvarado y Yeisli Yuseth Pereira Muñoz, por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida en fecha 10 de agosto de dos mil diez y ratificada por ante este Tribunal en fecha 13 de abril de dos mil once, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA MARGARITA SALAZAR MORALES , a los ciudadanos LEON URITSKY YEPEZ SALAZAR Y FREDDY RAFAEL YEPEZ GUTIERREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V 13.139.111 y 1.949.207, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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