REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º
EXP. Nº 4665
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: José Segundo Pérez Sánchez, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V 299.286 y civilmente hábil.
Abogados asistente: Marbelys Coromoto Zambrano de Useche y Wilmer Gilberto Useche Rangel. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº.s V- 8.024.535 y 8.000.895 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 73.850 y 73.849 y jurídicamente hábiles.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano José Segundo Pérez Sánchez, asistido por los abogados Marbelys Coromoto Zambrano de Useche y Wilmer Gilberto Useche Rangel ,mediante el cual solicitan se declare como Únicos y Universales herederos de la causante CARMEN CECILIA QUIÑONES DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, licenciada en educación jubilada del Ministerio de Educación, casada, titular de la cedula de identidad Nº 189.047 , quien falleció ab-intestado el día 17 de enero de 2011, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, al ciudadano JOSE SEGUNDO PEREZ SANCHEZ , tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 62, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copias simples de las cedula de identidad de la causante y de su esposo , acta de Defunción, acta de matrimonio , mediante la cual pide se declare como Único y Universal Heredero de la causante CARMEN CECILIA QUIÑONES DE PEREZ, al ciudadano JOSE SEGUNDO PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V 299.286, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Marisol Lobo Rodríguez y Zorayda Coromoto Sosa Márquez, de fecha 14 de abril de 2011, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente al ciudadano José Segundo Pérez Sánchez, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante CARMEN CECILIA QUIÑONEZ DE PEREZ , al ciudadano JOSE SEGUNDO PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V 299.286, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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