REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4655
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: María Luisa Rojas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V 8.047.227 y civilmente hábil.
Abogados asistente: Daniel Humberto Sánchez Maldonado Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. V- 5.206.797 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.648 y jurídicamente hábiles.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana María Luisa Rojas, asistida por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado ,mediante el cual solicitan se declare como Única y Universal heredera de la causante MARIA ALEJANDRA CASTILLO ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-23.305.969 , quien falleció ab-intestado el día 19 de febrero de 2011, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a la ciudadana MARIA LUISA ROJAS , tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de Lagunillas Estado Mérida, según acta Nº 10, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copias simples de las cedula de identidad de la causante y de su madre , copia certificada del acta de Defunción y de la partida de nacimiento de la causante, y copia certificada del acta de defunción de su padre, mediante la cual pide se declare como Única y Universal Heredera de la causante MARIA ALEJANDRA CASTILLO ROJAS, a la ciudadana MARIA LUISA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V 8.047.227, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Jairo Gabriel Vielma Hernández, Rafael Alejandro Carrasquel Uzcategui y Victoria Karina Torres Ramírez, de fecha 04 de abril de 2011, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana María Luisa Rojas, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante MARIA ALEJANDRA CASTILLO ROJAS , a la ciudadana MARIA LUISA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V 8.047.227, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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