REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201 º y 152 º
EXP. Nº 6697

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Banco de Venezuela C.A., Banco Universal, Sociedad mercantil domiciliada en caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal , en el tercer trimestre de 1890, bajo el 33, folio 36 vuelto del libro protocolo Duplicado, inscrita en el registro de comercio del Distrito federal, el día dos de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito capital y estado Miranda el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, tomo 70-A Sdo
Apoderados Judiciales: Abgs. Carlos Emilio Castellanos Carreño y Rosauro José Silva Figueroa, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajos los Nros: 48.291 y 24.954, titulares de la cedula de identidad Nros 9.463.588 y 4.651.324..
Domicilio Procesal: Edificio Torre Unión, piso 03, oficina 3-c, Séptima Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira.
Parte Demandada: Emir Aliam Montilla Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V 9.438.266 y civilmente hábil.
Domicilio: Los Chorros de Milla, calle Principal, Restaurant Los Tejados de Chachopo, Nº 220, Merida , Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato de venta con reserva de dominio.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados Carlos Emilio Castellanos Carreño y Rosauro José Silva Figueroa, apoderados judiciales Banco de Venezuela C.A., Banco Universal, contra el ciudadano Emir Aliam Montilla Rojas, por resolución de contrato de venta con reserva de dominio.
En fecha dieciocho de mayo de dos mil diez, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la citación del demandado, en cuanto a la medida por auto separado se resolverá lo conducente por auto separado.
En fecha 16 de junio de 2010, riela diligencia suscrita por el ciudadano alguacil donde da cuenta a la Juez, que recibió los medios necesarios para practicar la citación.
En fecha 09 de julio de 2010, riela diligencia suscrita por el ciudadano alguacil donde devuelve boleta de citación sin firmar.
En fecha 12 de agosto de 2010, riela diligencia suscrita por la parte actora, donde solicito la citación por carteles.
En fecha 6 de octubre de 2010, auto acordando la citación por carteles de la parte demanda.
A los folios 40 y vto y 41 del presente expediente , obra transacción celebrado entre las partes de fecha trece de abril de 2011, abogado Rosauro José Silva Figueroa, actuando en carácter de Co- apoderado Judicial del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, parte demandante y el ciudadano Emir Aliam Montilla Rojas, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 9.438.266, asistido en este acto por la Abogada Thabata Quiroz D´Jesus , inscrita en el inreabogado bajo el Nº 70.281 , antes identificados, asi mismos las partes solicitan a este Tribunal que imparta a este acto la HOMOLOGACIÓN correspondiente, dándole e! carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo pactado.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha trece de abril de 2011, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, intentado por los Abgs . Carlos Emilio Castellanos Carrero y Rosauro José Silva Figueroa, apoderados judiciales del Banco de Venezuela C.A. Banco Universal, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil once- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:00 a.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/bcr.-