REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
2001º y 152º
EXP. Nº 7026
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Franklin Andrés Vivas Lobo,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.349.619, y civilmente hábil.
Endosatarios en Procuración: Abgs. Mariano Angulo Quintero y Manuel Salinas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs .V- 520.1566 y V-9.312.832 , inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 78.069 y 58.087, respectivamente, y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Eva Noemi Rincon Suárez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.657.761, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Urbanización la Mata, calle 16, quinta la Tovareña Nº 418, primera entrada, después de la guardia nacional.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
CAPÍTULO II
Por recibido en distribución el anterior escrito, junto con los recaudos acompañados, mediante el cual los abogados en ejercicio Abgs. Mariano Angulo Quintero y Manuel Salinas, actuando con el carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano Franklin Andrea Vivas Lobo; demandan a la ciudadana Eva Noemi Rincón Suárez, por cobro de bolívares por el procedimiento de Intimación. Como fundamento de derecho citó la parte actora los artículos 454 del Código de Comercio y 647 del Código de Procedimiento Civil, 274, 275 y 648 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Observa este Tribunal, que la parte actora en su escrito libelar en el petitorio, entre otras cosas, reclama:
…ommisis…
SEGUNDO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES ( Bs. 1.220,00),, por concepto de intereses moratorios por falta de pago, los cuales se calculan a razón del 5% anual, calculados a la tasa legal del 5% anual sobre el valor de los cheques, desde su vencimiento hasta hoy día de interposición de la demanda de conformidad con el código de comercio. (omisis).
QUINTO Los Honorarios profesionales calculados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs 3.000,00). (omisis).
En consecuencia, antes de providenciar la admisibilidad o no de la demanda, el Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En el procedimiento de Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, se exige como requisito esencial que la deuda sea líquida y exigible, como en efecto resulta líquida y exigible la cantidad a que se contrae la letra, instrumento fundamental de la acción; no obstante la actora en el PETITORIO DE LA ACCIÓN, al requerir el pago de los intereses moratorios de la letra y el pago de honorarios profesionales, el monto de tales intereses asciende a una cantidad que no corresponde al 5% anual, así como tampoco se corresponde el calculado en el pago de los honorarios profesionales del principal del instrumento cambiario.
El Tribunal a los fines de providenciar sobre la admisibilidad de la demanda y dictar el Decreto Intimatorio, considera conveniente exhortar a la parte demandante, mediante despacho SANEADOR de la Juez, en atención a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a que calcule con precisión el monto de los intereses de los instrumentos cambiarios, a partir del vencimiento de la obligación, a la tasa del 5% anual (Art. 456, ordinal 2º del Código de Comercio), así como también a que calcule con precisión el monto de los honorarios profesionales, que es de un 25% de la cantidad adeudada (Bs. 8.780,00) del instrumento cambiario (Art. 648 del Código de Procedimiento Civil), sin que pueda en ningún caso pasar de estas cantidades, ya que, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, referente al decreto de intimación, prevé que el mismo debe contener:
El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
SEGUNDA: El despacho saneador posee justificación, ya que el procedimiento por intimación conlleva un decreto intimatorio, que constituye una ejecución inicial y el error quedaría vigente si el intimado no formulare su oposición dentro del lapso previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en tal caso se tendría el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cometiéndose una arbitrariedad judicial con el hecho de admitir un enriquecimiento sin causa con fuerza de sentencia definitiva.
TERCERA: Consecuencialmente, el Tribunal le aclara a la parte actora que es su carga procesal la estimación del monto de los intereses moratorios (Art. 456, ordinal 2º del Código de Comercio) y de honorarios profesionales, que es de un 25% de la cantidad adeudada de los instrumentos cambiarios (Bs. 8.780,00) (Art. 648 del Código de Procedimiento Civil), los cuales no corresponde calcularlos el Tribunal.
CUARTA: En virtud de las razones legales antes esgrimidas, la parte demandante debe rebajar los intereses vencidos del capital adeudado de los instrumentos cambiarios (Bs. 8.780,00) y calcularlos con precisión a la tasa del 5% anual, así como también deberá calcular con precisión el monto de los honorarios profesionales, que es el 25% del capital adeudado del instrumento cambiario, sin que pueda en ningún caso pasar de estas cantidades, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio y 648 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte demandante la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de que señale con precisión el monto de los intereses vencidos de los instrumentos cambiarios, a la tasa del 5% anual, así como también a que calcule con precisión el monto de los honorarios profesionales, que es el 25% del capital adeudado de los instrumentos cambiarios, sin que pueda en ningún caso pasar de estas cantidades, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio y 648 del Código de Procedimiento Civil, ya que dichos cálculos son carga procesal de la parte actora. Y así se decide.
Así mismo, se deja bajo guarda y custodia en el archivo que sirve como caja de títulos valores del Tribunal, los instrumentos cambiarios originales y en su lugar se acuerda dejar copia fotostática previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once . LA…
JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 7026, en el libro L-10, se publicó la anterior resolución, siendo las 1:30 p.m., se guardaron los instrumentos cambiarios originales y se dejó copia certificada en su lugar. Se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
RMdeM/JAM/mzd-
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