REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 6878
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Celis Argenis Araque, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 8.049.228, abogado, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.070 y hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Miguel Angel Morales Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V 15.074.342 y hábil.
Domicilio: Frente al Parque o Plaza las Heroínas, calle 24, casa Nº 8-139, local 2, Municipio Libertador del Estado Mérida
Motivo de la causa: Reconocimiento del Contenido y firma.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el Abogado Celis Argenis Araque, contra el ciudadano Morales Araque Miguel Angel, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 11 de noviembre de 2.010, se admite la demanda y se acordó librar recaudos de citación a la parte demandada.
A los folios 28 al 32, cursa decisión donde se repone la causa, al estado de que se libre nuevamente la boleta de notificación a la parte demandada.
Al folio 41 de fecha 28 de abril de 2011, obra escrito de Promoción de Pruebas, de la parte demandante.
Al folio 44 obra convenimiento celebrado entre las partes abogados Celis Argenis Araque y Álvaro Orlando Moreno Villamizar , actuando en representación del ciudadano Miguel Angel Morales Araque , parte demandante y parte demandada , todos identificados en autos, según escrito que corre agregado al folio 44 y vto de fecha 29 de abril de 2011. Expusieron : Solicitamos a la ciudadana Juez, muy respetuosamente , dé la respectiva homologación al presente convencimiento mediante un pronunciamiento conforme a derecho, de por concluido el presente proceso y ordene el archivo del expediente.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes, ya identificadas, mediante escrito de fecha 29 de abril de 2011a, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma , intentado por el Abogado Celis Argenis Araque, contra el ciudadano Morales Araque Miguel Angel, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente . Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/ mzd.-