REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 6986
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Isidoro Zosimo Rupay Rodríguez, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 27.027.612 y hábil.
Endosatario en procuración: Abogados Leonel José Altuve Lobo y José Luis Caraballo Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s. 8.036.315 y 6.681.909, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 48.262 y 130.709 en su orden y Jurídicamente hábiles
Domicilio Procesal: Avenida 4 entre calles 24 y 25, edificio oficentro, piso 5ª, oficina 52, Mérida estado Mérida.
Parte Demandada: Rigoberto Dugarte Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V 3.763.944 y hábil.
Domicilio: Calle 26, prolongación del Viaducto Campo Elías con avenida las Américas, local comercializadora de plásticos la montaña1, Hollada de Milla, Pasaje San Antonio Nº 1-37, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por los Abogados Leonel José Altuve Lobo y José Luis Caraballo Díaz, endosatarios en procuración del ciudadano Isidoro Zosimo Rupay Rodríguez, contra el ciudadano Dugarte Contreras Rigoberto, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
En fecha 02 de marzo de 2.011, se admite la demanda y se acordó librar recaudos de intimación a la parte demandada y en fecha 24 de marzo de 2011, se decreto mediada de Embargo.
Obra Transacción celebrado entre las partes ciudadano Rigoberto Dugarte Contreras, asistido por el abogado Esteban Israel Curbata Hurtado , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.223.529, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.173, parte demandada, y el abogado José Luis Caraballo Díaz , endosataria en procuración del ciudadano José Luis Caraballo Díaz, parte actora , todos identificados en autos, según acta que corre agregada al folio 15 y vto del cuaderno de medida de fecha 11 de abril de 2011, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida , expuso: Ofrezco pagar en este acto en dinero defectivo la cantidad de cuatro mil doscientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos ( Bs. 4.248,64) ,que representa el sesenta por ciento del monto total a pagar indicada en esta comisión; y el monto restante de dos mil ochocientos treinta y dos bolívares con cuarenta y cuatro céntimos ( Bs. 2.832, 44) me comprometo a pagarlos el día 26 del presente mes y año en el juzgado de la causa.
En diligencia de fecha 27 de abril de 2011 el abogado José Luis Caraballo Díaz, parte actora, expuso: Habiendo recibido de la parte demandada el pago por la cantidad de siete mil ochenta y un bolívares con ocho céntimos ( Bs. 7.081, 08), según transacción de pago acordado entre las partes, quedando así extinguida la obligación objeto de esta causa, por lo cual solicito respetuosamente a este juzgado se sirva efectuar el desglose de los cheques contenidos en este expediente para ser devueltos a la parte demandada y archivar el expediente una vez se le de valor de cosa juzgada.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en el cuaderno de mediadas en fecha 11 de abril de 2011, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por los Abogados Leonel José Altuve Lobo y José Luis Caraballo Díaz, endosatarios en procuración del ciudadano Isidoro Zosimo Rupay Rodríguez, contra el ciudadano Rigoberto Dugarte Contreras, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado en fecha 24 de marzo de 2011, se ordena la entrega de los cheques los cuales se encuentran en la caja de seguridad del Tribunal , se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente . Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL …
SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 1:00 p.m y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/ mzd.-