REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º

EXP. Nº 4648
CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA


Solicitante: Rigoberto González Gutiérrez , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V 4.472.654 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Mercedes C. Hernández A. venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 8.000.703 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.085 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano Rigoberto González Gutiérrez, asistida por la abogado Mercedes C. Hernández ,mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos de la causante DELIA ROSA CALDERON, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 8.000.703 , quien falleció ab-intestado el día 07s de diciembre de 2010, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos RIGOBERTO GONZALEZ GUTIERREZ, ANA LUISA DELGADO CALDERON, JESUS MANUEL DELGADO CALDERON, DALIA COROMOTO DELGADO CALDERON, FREDDY ALBERTO DELGADO CALDERON Y JUAN CARLOS DELGADO CALDERON , tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 109, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copias simples de las cedulas de identidad de la causante , de su esposo e hijos , acta de Defunción, acta de matrimonio y partida de nacimiento de sus hijos , mediante la cual piden se declare como Únicas y Universales Herederas de la causante DELIA ROSA CALDERON DE GONZALEZ, a los ciudadanos RIGOBERTO GONZALEZ GUTIERREZ, ANA LUISA DELGADO CALDERON, JESUS MANUEL DELGADO CALDERON, DALIA COROMOTO DELGADO CALDERON, FREDDY ALBERTO DELGADO CALDERON Y JUAN CARLOS DELGADO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V 4.472.654, V-14.588.932, V-14.699.023, V-14.588.933, V-14.588.931 y V-, 18.578.070, respectivamente.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Mayrobis Lissette Sánchez Castillo, Yasmin Desiret Hernández y María Teotiste Castillo, por ante la Notaria Pública Primera de Mérida en fecha tres de febrero de dos mil once y ratificada por ante este Tribunal en fecha veinticuatro de marzo de dos mil once y treinta de marzo de 2011 , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante DELIA ROSA CALDERON DE GONZALEZ , a los ciudadanos RIGOBERTO GONZALEZ GUTIERREZ, ANA LUISA DELGADO CALDERON, JESUS MANUEL DELGADO CALDERON, DALIA COROMOTO DELGADO CALDERON, FREDDY ALBERTO DELGADO CALDERON Y JUAN CARLOS DELGADO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V 4.472.654, V-14.588.932, V-14.699.023, V-14.588.933, V-14.588.931 y V-, 18.578.070, respectivamente.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días del mes de abril de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-