REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º

EXP. Nº 4636
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitantes: María Fidelia Parra de Hernández, José Gregorio Hernández Parra, Jocelyn Thamara Hernández Parra, Alfredo Salvador Hernández Parra y Elio José Hernández Parra, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 4.238.089, 8.038.885,11.465.106, 11.465.114 y 13.967.793, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Iván Darío Rivas Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.710.141, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.278, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (Sentencia Mero Declarativa)

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos María Fidelia Parra de Hernández, José Gregorio Hernández Parra, Jocelyn Thamara Hernández Parra, Alfredo Salvador Hernández Parra y Elio José Hernández Parra, asistidos por el Abogado Iván Darío Rivas Gutiérrez, ya identificados, mediante el cual solicitan se declaren como Únicos y Universales herederos del causante ALFREDO EMILIO HERNANDEZ TORRES , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.455.275 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintiocho de noviembre del año 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 03 de diciembre de 2010, según acta Nº 21, la cual obra anexa a los folios 05 y vuelto y folio 06, a la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, copias debidamente certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del solicitante, copias simples de las cédulas de identidad de la causante y de los solicitantes, mediante la cual pide se declaren como Únicos y Universales Herederos del causante ALFREDO EMILIO HERNANDEZ TORRES, a los ciudadanos, María Fidelia Parra de Hernández, José Gregorio Hernández Parra, Jocelyn Thamara Hernández Parra, Alfredo Salvador Hernández Parra y Elio José Hernández Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs 4.238.089, 8.038.885,11.465.106, 11.465.114 y 13.967.793 en su orden, por ser conyugue la primera e hijos los demás, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos OSWALDO ARAQUE PEÑA, WILLIAM JOSE MARQUEZ GIL y ANTONIO IGNACIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs. 11.954.081, 8.032.343 y 688.270 respectivamente, todos de este domicilio y hábiles, rindieron declaración por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiocho de marzo de dos mil once, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALFREDO EMILIO HERNANDEZ TORRES, a los ciudadanos MARÍA FIDELIA PARRA DE HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PARRA, JOCELYN THAMARA HERNÁNDEZ PARRA, ALFREDO SALVADOR HERNÁNDEZ PARRA Y ELIO JOSÉ HERNÁNDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs 4.238.089, 8.038.885, 11.465.106, 11.465.114 y 13.967.793 en su orden, por ser conyugue la primera e hijos los demás, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de abril del dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/bcr.-