JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once (11) de abril de dos mil once (2011).

200º y 152º


Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, en fecha 06-04-2011, por ante este Juzgado, el cual obra inserto al folio 41, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente Juicio. Agréguese a los autos el Cuaderno de Medida de Embargo Ejecutivo y el recibo de citación librados. Se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,

T.S.U. DAISY J. PAREDES G.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. QUEDÓ ANOTADA EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL Nº 03.-


SRIA.