GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de abril de dos mil once.-
200° y 152°
Visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante en diligencia de fecha 12 de abril de 2011, que corre inserta al folio 53 del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se da por terminado el juicio. Se ordena el ARCHIVO del expediente, y se acuerda agregar a los autos el Cuaderno que se formo y los recaudos de intimación librados. Se acuerda oficiar al REGISTRADOR PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,
T.S.U. DAISY J. PAREDES G.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO, SE OFICIO BAJO EL N° 338.
Quedo asentada en el Libro Diario en el asiento Nº 02
Sria.-
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