JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011).

201º y 152º

SOLICITANTE: ALEJANDRO ALFONSO TREJO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.780.952, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio HAZAEL MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.960.831, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.510 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7279.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: ALEJANDRO ALFONSO TREJO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.780.952, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio HAZAEL MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.960.831, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.510 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DULCE ALEJANDRA TREJO OSORIO, quien era venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.895.584, quien falleciera en la Ciudad de Mérida estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2.011), como consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien era hermana de los ciudadanos ALEJANDRO ALFONSO TREJO OSORIO y JOSÉ ALFONSO TREJO OSORIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.780.952 y V- 16.199.879 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las partidas de nacimiento y acta de Defunción, dejándolos como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana DULCE ALEJANDRA TREJO OSORIO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 05, correspondiente al año dos mil once (2011) que corre inserta al folio 04.

B)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DULCE ALEJANDRA TREJO OSORIO.

C)- Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos ALEJANDRO ALFONSO TREJO OSORIO y JOSÉ ALFONSO TREJO OSORIO, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida y el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, insertas bajo los Nros. 424 y 1073, respectivamente, correspondientes a los años 1977 y 1983, en su orden.

D)- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DULCE ISABEL OSORIO de TREJO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el Nº 111, correspondiente al año dos mil nueve (2009).

E)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DULCE ISABEL OSORIO de TREJO, ALEJANDRO ALFONSO TREJO OSORIO y JOSÉ ALFONSO TREJO OSORIO.

F)- Declaración de los testigos, ciudadanos WILLIANS LIONEL RODRÍGUEZ MORETT y JESÚS DANIEL BARRIOS RONDÓN, presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos, ALEJANDRO ALFONSO TREJO OSORIO y JOSÉ ALFONSO TREJO OSORIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.780.952 y V- 16.199.879 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DULCE ALEJANDRA TREJO OSORIO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA

T.S.U. DAISY J. PAREDES G..

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


SRIA.