JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de abril de dos mil once (2011).

200º y 152º

Vista la decisión dictada por este Juzgado en fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011) y visto igualmente el escrito otorgado en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALEXIS VERGARA RODRÍGUEZ, a través del cual estima sus honorarios profesionales en la cantidad de DOS MIL DIEZ BOLÍVARES (Bs.2.010,00), es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, se ordena la INTIMACIÓN del ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑA CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 10.717.443, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes al que conste en autos su intimación, para que pague la cantidad estimada o ejerza el derecho de retasa, todo esto de conformidad con la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil a través de decisión dictada en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004), caso H. Martínez contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A., con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, siguiendo el presente procedimiento los trámites previstos en los artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

T.S.U. DAISY J. PAREDES G.

EN LA MISMA FECHA SE LIBRÓ BOLETA DE INTIMACIÓN A LA PARTE DEMANDADA. QUEDO ANOTADA EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 02.-

SRIA.