EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de febrero de dos mil once (2011).

201º y 152º
SOLICITANTE: ROSA VIRGINIA TREJO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.710.768, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistida en este acto por los abogadas en ejercicio, VANESSA CAROLINA LAZO HERNÁNDEZ y GLADYS VIRGINIA MALDONADO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.890.488 y V – 11.953.389 respectivamente, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 98.333 y 97.363 en su orden respectivo, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7276.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadana: ROSA VIRGINIA TREJO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.710.768, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por los abogadas en ejercicio, VANESSA CAROLINA LAZO HERNÁNDEZ y GLADYS VIRGINIA MALDONADO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.890.488 y V – 11.953.389 respectivamente, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 98.333 y 97.363 en su orden respectivo, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS HERNÁN TREJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 678.171, quien falleciera en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha nueve (09) de enero de dos mil once (2011), como consta en el Registro de Defunción expedida por el Registro Civil del Poder Electoral, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año dos mil once (2011), a su persona en su condición de legítima hija y a los ciudadanos JESÚS BENITO TREJO GARCÍA, ADRIANA DEL CARMEN TREJO DE MARTINELLI y CARLA ANDREINA TREJO GARCÍA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 9.477.488, V – 9.477.485 y V – 12.349.797 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, de tal y como se desprende de las partidas de nacimiento y de las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano JESÚS HERNÁN TREJO, inserto por ante el Registro Civil del Poder Electoral, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 1760022, correspondiente al año dos mil once (2011), folios 24 y 25.

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESÚS BENITO TREJO GARCÍA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 702, folio No 109, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968), folio 4.

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN TREJO DE MARTINELLI, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 2458, correspondiente al año mil novecientos setenta nueve (1.979), folio 5.

D)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana, ROSA VIRGINIA TREJO GARCÍA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 3.145, folio 173, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971) folio 6.

E)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARLA ANDREINA TREJO GARCÍA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 146, folio 155, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), folio 7.

F)- Copia certificada de la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los Ciudadanos JESÚS HERNÁN TREJO y CARMEN ROSA GARCÍA DE TREJO, expedida por el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 24 de enero del año dos mil once (2.011) folios 9 al 23 con sus vueltos.

G)- Copia simple de la cédula de identidad del causante JESÚS HERNÁN TREJO, folio 26.

H)- Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ROSA VIRGINIA TREJO GARCÍA, JESÚS BENITO TREJO GARCÍA, ADRIANA DEL CARMEN TREJO DE MARTINELLI y CARLA ANDREINA TREJO GARCÍA, folio 8.

I)- Declaración de testigos de los ciudadanos: IVÁN JOSÉ CAMACHO UZCATEGUI y LUZ MARINA ALTUVE MOLINA, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011), folios 30 y 33.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados este Juzgado, en fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: ROSA VIRGINIA TREJO GARCÍA, JESÚS BENITO TREJO GARCÍA, ADRIANA DEL CARMEN TREJO DE MARTINELLI y CARLA ANDREINA TREJO GARCÍA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.710.768, V – 9.477.488, V – 9.477.485 y V – 12.349.797 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS HERNÁN TREJO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
T.S.U. DAISY J. PAREDES G.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.

SRIA