EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011).
200º y 152º
SOLICITANTES: MARY GORETTI VIELMA RUIZ y MÁXIMO ANTONIO DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.032.437 y V – 5.197.416 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.268.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: MARY GORETTI VIELMA RUIZ y MÁXIMO ANTONIO DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.032.437 y V – 5.197.416 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DANIEL ANTONIO DUGARTE VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 19.894.699, quien falleciera en la Población de Lagunillas Municipio Sucre del Mérida Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil once (2011), como consta del acta de defunción No 09 expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, quien era hijo de los ciudadanos MARY GORETTI VIELMA RUIZ y MÁXIMO ANTONIO DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.032.437 y V – 5.197.416 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas de la partida de nacimiento, la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sala de Juicio No 01 y las copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada de la Acta de Defunción del ciudadano DANIEL ANTONIO DUGARTE VIELMA, inserta por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 09, correspondiente al año dos mil once (2011), (folio 10 y su vuelto).
B)- Copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sala de Juicio No 01 de los ciudadanos MARY GORETTI VIELMA RUIZ y MÁXIMO ANTONIO DUGARTE DUGARTE, dictada en fecha Cuatro (04) de agosto del año 2009, folios 4 al 9.
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del causante DANIEL ANTONIO DUGARTE VIELMA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 02, folio N° 03, correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990), folio 11.
D)- Copia simple de la cédula de identidad del causante DANIEL ANTONIO DUGARTE VIELMA, folio 3.
E)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARY GORETTI VIELMA RUIZ y MÁXIMO ANTONIO DUGARTE DUGARTE, folio 3.
F)- Declaración de testigos de los ciudadanos: GUSTAVO ERNESTO GÓMEZ MACUARISMA, LUÍS ALBERTO ANGULO TORRES y ELVIS RAMÓN ARAQUE HERNÁNDEZ, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), inserta a los folios 15 al 17.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2.011) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARY GORETTI VIELMA RUIZ y MÁXIMO ANTONIO DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.032.437 y V – 5.197.416 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL ANTONIO DUGARTE VIELMA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIA.
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