GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de abril de dos mil once.-
200º y 152º
Visto el DESISTIMIENTO hecho por las parte solicitante en diligencia de fecha 29 de marzo de 2.011, que corre inserta al folio ocho (8) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia se da por terminada la presente solicitud, se acuerda hacer entrega a la parte actora el Cheque de Gerencia N° 12-00042322, Código Cuenta Cliente 0156-0030-60-3000000190, a nombre de CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL ALTO CHAMA, por la cantidad de Doce mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs12.462,39), emanado del Banco 100%, Agencia Mérida, que se encuentra bajo la guarda y custodia del Tribunal y se ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO N° 02.
SRIA.
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