SENTENCIA Nº 30
Exp. 2010-598
JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Trece (13) de Abril del año dos mil Once (2011).-------------------------------------------------
200° y 152°
VISTOS.
CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE.
Aparece como parte actora el ciudadano EDGAR DANIEL MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-10.902.996, civilmente hábil, asistido jurídicamente por los abogados en ejercicio: LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ y JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.295.170 y V-3.939.199 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.576 y 15.994, domiciliados en esta población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA.
Como parte demandada figura el ciudadano: RAFAEL ANDRES BELANDRIA ARJONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.058, civilmente hábil, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, deudor Principal de una Letra de Cambio, signada con el N°1, emitida en fecha 15 de Enero del año 2.010.---------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que le dio en préstamo al demandado ciudadano RAFAEL ANDRES BELANDRIA ARJONA la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 130.000,00), siendo su equivalente a DOS MIL (2000,00 UT.) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales se comprometió a pagar el día 15 de Junio de 2.010, para lo cual en garantía suscribió una cartular de cambio sin aviso y sin protesto signada con el N°1/1 de fecha de emisión 15 de Enero del año 2.010, presentándose a cobrar la suma de dinero la fecha acordada, cuyas gestiones de cobranza han resultado nugatorias, es por lo que acude a la vía intimatoria demandando el cobro de de Bolívares para que la demandada convenga en el pago de: 1°) La cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 130.000,00), siendo su equivalente a DOS MIL (2000,00 UT.) UNIDADES TRIBUTARIAS como capital que le adeuda conforme a o la cartular de cambio que anexa marcada con letra “A”. 2°) La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.F 3.250, OO) por concepto de intereses calculados al 5% anual, equivalentes a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias. 3°) La indexación de la cantidad demandada hasta el definitivo pago. ------------------------------------ PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento de Intimación, la parte demandada quedó debidamente citada el diez (10) de Enero del corriente año 2.011,no presentándose la parte demandada a contestar la demanda, estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas tanto la parte demandante, como la demandada no promovieron ninguna otra prueba adicional. Configurándose lo establecido en el artículo347 del Código de Procedimiento Civil que conlleva a la confesión Ficta--------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Es necesario tomar en cuenta lo establecido en el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil en contrario a lo establecido en el Punto de tener por confesada a la parte demandada que aún estando emplazada a la contestación de la demanda, no asiste, ni promueve ningún tipo de prueba que le favorezca, donde se establece: […] “Si faltare el demandado al emplazamiento, se le tendrá por confeso como se indica en el articulo 362, y no se le admitirá después la promoción de las cuestiones previas ni la contestación de la demanda, con excepción de la falta de jurisdicción, la incompetencia y la litispendencia…[…].” Ante tal circunstancia en el particular Primero de la contestación de la demanda estaríamos en presencia de Confesión Ficta por parte de la demandada de autos. Este juzgador visto que no se ha efectuado la contestación de la presente demanda y no se han llenado los requisitos necesarios para rebatir el valor del cambial presentado como instrumento principal de la acción jurídica se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.----------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE COBROS DE BOLÍVARES ALEGADA POR EL DEMANDANTE, POR LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 133.250,00). O SU EQUIVALENTE A TRESCIENTOS NOVENTA SEIS Y OCHENTA Y SIETE (396,87 U. T) UNIDADES TRIBUTARIAS SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA EN LA PRESENTE CAUSA.---------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.----------------------------------------------------------------
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez G,
La Secretaria TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez
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