SENTENCIA Nº31
EXPEDIENTE N°2010-547
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veintiocho (28) de Abril de dos mil Once (2.011).
201 º y 152º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: WILMER JACINTO VILLAMIZAR VILLAMIZAR y LLISAY ANDREINA VILLASMIL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.626.820 y V- 15.032.942, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil; asistidos por la abogado CARMEN ALICIA CONTRERAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.222.213, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.014, ocurrió por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme al procedimiento establecido en el artículo 189 del Código Civil. Recibida y admitida la demanda en fecha: 16 de Marzo de 2011 en fecha: 06 de Abril del año 2011, se efectuó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, citación que obra al folio veinte (20), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que este Sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio. Así se decide.----------------------------------------------
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de Conversión de Separación de cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos: WILMER JACINTO VILLAMIZAR VILLAMIZAR y LLISAY ANDREINA VILLASMIL ROJAS, plenamente identificados. En consecuencia, se declara la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos: WILMER JACINTO VILLAMIZAR VILLAMIZAR y LLISAY ANDREINA VILLASMIL ROJAS, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, en fecha: 27 de Febrero del año 2004, bajo el No. 05, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio Cinco y Seis y sus Vtos. Del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los solicitantes, en su escrito de solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.---------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Bailadores, Veintiocho (28) de Abril de dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. JOSE D. RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA,
ABG. SIOMALY C. SANCHEZ D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la Mañana (10.30 A.m.), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 2010-547
SRIA.
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