SENTENCIA Nº 32
Exp. 2010-610





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Veintinueve (29) de Abril del año dos mil Once (2011).--------------------------------------------------------------------------------------

201° y 152°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.
Aparece como parte actora el ciudadano EDGAR DANIEL MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-10.902.996, civilmente hábil, representado por sus apoderados judiciales: LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ y JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.295.170 y V-3.939.199 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.576 y 15.994, domiciliados en esta población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.--------------------
PARTE DEMANDADA.
Como parte demandada figura el ciudadano: RAFAEL ANDRES BELANDRIA ARJONA, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.058, civilmente hábil, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, Librador- aceptante de LETRA DE CAMBIO emitida en fecha 15 de Enero del año 2.010, para ser pagada en fecha 15 de Junio del año 2.010.---------------



CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que es beneficiario de una (01) Letra de Cambio, emitida en fecha 15 de Enero de 2.010, para ser pagada el 15 de Junio de de 2.010 por la parte demandada ciudadano RAFAEL ANDRES BELANDRIA ARJONA, por la cantidad de CIENTO TREINTAMIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 130.000,00), presentándose a cobrar la suma de dinero la fecha acordada, cuyas gestiones de cobranza han resultado nugatorias, es por lo que acude a la vía de el cobro de de Bolívares para que la demandada convenga en el pago de: PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 130.000,00), siendo su equivalente a DOS MIL (2000,00 UT.) unidades tributarias como capital que le adeuda conforme a la cartular anexa a la presente causa con la letra “A”.SEGUNDO: Los intereses de mora de la obligación demandada a la rata del cinco por ciento (5%) anual, computados a partir del vencimiento de la cartular, lo que asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.250, 00) que equivalen a CINCUENTA (50) unidades tributarias. TERCERO: La indexación de las cantidades demandadas, a los efectos de los ajustes o corrección monetaria.----
PARTE DEMANDADA. El Libelo presentado fue admitido por el procedimiento de Intimación, la parte demandada quedó debidamente citada el Diez (10) de Enero del año 2.011. No presentándose a contestar la demanda aún estando debidamente citado, no presentando ningún tipo de prueba para rebatir la veracidad de la obligación contraída en la cambial presentada como instrumento principal de la acción procesal, compaginándose la confesión ficta la cual determinará toda la carga probatoria a favor de la parte demandante y Así se Decide.-----------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 8, 12 y 13 y sus Vueltos, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que efectuada la citación dando conocimiento del decreto intimatorio la parte demandada no se presenta en tiempo útil a contestar la demanda. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “es diligente y presenta las pruebas pertinentes.” Ante tal circunstancia estaríamos en presencia de Confesión Ficta por parte de la demandada de autos. Este juzgador visto que con el escrito libelar presentado por la parte actora unido a los requisitos necesarios para sustentarla, la parte demandada no ha llenado los requisitos necesarios para rebatir el valor de la Letra de Cambio, instrumento principal de la acción jurídica, y la obligación en el pago de una suma de dinero; se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por el demandante, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs.F 133.200,00), Que equivalen a DOS MIL CINCUENTA (2050) Unidades Tributarias. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.----------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ------------------------Notifíquese a las partes por estar extemporánea la sentencia.----------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Veintinueve (29) de Abril del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.----------------




El Juez Titular,


Abg. José Daniel Rodríguez G,




La Secretaria TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------

La Secretaria,


Abg. Siomaly C. Sánchez