SENTENCIA Nº 26
Exp. 2011-562
JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Cinco (05) de Abril del año dos mil Once (2011).---- 200° y 152°
Vistos: En escrito recibido en fecha 28 de Enero de 2011, por ante este despacho presentado por la ciudadana MARIA ISABEL BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V8.029.608; domiciliada en jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y jurídicamente hábil; actuando en nombre y representación del ciudadano ALIRIO BELANDRIA NIETO, venezolano, Mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N°V-269.627, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y hábil según PODER GENERAL que le fue conferido por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de Octubre de 2.010; asistida en este acto por la abogado en ejercicio Miriam Beatriz Gutiérrez Correa, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.315.258, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.696, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de la partida de nacimiento que corre inserta al folio cinco (05) y seis (06) de la presente solicitud, asentadas en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Registro Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente los errores materiales cometidos en los que se incurrió al asentar dichas partidas de nacimiento, cuya rectificación solicitan.---------------------------------------------------------------
Alegan en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 203 del año 1924, asentadas en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, las mismas presentan algunos errores materiales. La partida N°203 en cuanto al primer nombre de ALIRIO BELANDRIA NIETO que aparece como “ENIRIO” y sus apellidos “BELANDRIA NIETO” siendo su nombre correcto “ALIRIO”. ---------------------
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento de el ciudadano ALIRIO BELANDRIA NIETO natural de la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se evidencia el error cometido al asentar el nombre, de el ciudadano titular de las partida de nacimiento ya mencionadas, se deja establecido que el nombre correcto es “ALIRIO BELANDRIA NIETO”, que nació el 20 de Octubre de 1924, de sexo masculino”.-------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano ALIRIO BELANDRIA NIETO, insertas bajo EL Nro. 203, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que el verdadero nombre de el ciudadano que aparece en la partida de nacimiento es “ALIRIO BELANDRIA NIETO, que nació el 20 de Octubre de 1924, de sexo masculino” y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.---------------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia.------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Cinco de Abril de 2011. 200º años de la Independencia y 152º años de la Federación.-----------------------------
El Juez,
Abg. José D. Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 P.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2011-562, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.-
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