Sentencia Nº 27.-
SOLICITUD Nro. 2011-585
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-----------
Bailadores, Cinco (05) de Abril de dos mil Once (2011).---------------------------
200° y 152°
CAPITULO PRIMERO.
En fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil once (2011), los ciudadanos: JOSÉ VICENCIO MEDINA RAMIREZ, YARITZA DEL VALLE ZAMBRANO y MARIA ALEJANDRA MEDINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.286.084, V-10.900.637 y V-18.579.303 respectivamente, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistidos jurídicamente por la Abogado en ejercicio JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.939.199, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 15.994, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de CONCUBINO e HIJAS de la causante: BELSY TERESA ZAMBRANO MOLINA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.075.406, natural de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cuyo último domicilio fue la Aldea El Carrizal, del Municipio Tovar del Estado Mérida, fallecida según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.1209, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil seis (2006).--------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.
PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. Los solicitantes acompañan el Acta de Defunción N° 1209, expedida por la Abg. Ramona de Jesús Fernández, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil seis (2006), en donde certifica que la ciudadana: BELSY TERESA ZAMBRANO MOLINA, de Cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.075.406, falleció el día Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil seis (2006), a las siete y Diez minutos de la noche (07:10 P.m.), en el Hospital Universitario de Los Andes, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, por causa de C.A. Broncogenico, Hemotórax. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la Abg. Ramona de Jesús Fernández, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. Los solicitantes acompañan a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 869, del año de mil novecientos setenta y dos (1.972), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar-El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de la causante BELSY TERESA ZAMBRANO MOLINA, a YARITZA DEL VALLE ZAMBRANO, quien nació el día veintidós (22) de Octubre de mil novecientos Setenta y dos (1.972), en el Centro de salud San José de la población de Tovar del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.--------------------------
TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. Los solicitantes acompañan a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 796, del año de mil novecientos ochenta y siete (1.987), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar-El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de la causante BELSY TERESA ZAMBRANO MOLINA, a MARIA ALEJANDRA MEDINA ZAMBRANO, quien nació el día trece (13) de Octubre de mil novecientos Ochenta y siete (1.987), en el Centro de salud San José de la población de Tovar del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente. ----------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: GLENNYS ALBERTO URDANETA VELA y BELQUIS COROMOTO GOMEZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.487.791 y V- 9.084.540, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que las ciudadanas: YARITZA DEL VALLE ZAMBRANO y MARIA ALEJANDRA MEDINA ZAMBRANO eran sus hijas de la hoy occisa, por lo tanto, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: BELSY TERESA ZAMBRANO MOLINA.----------------
CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” --------------------------------------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-----------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: BELSY TERESA ZAMBRANO MOLINA, de Cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.075.406, falleció el día Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil seis (2006), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que la causante deja dos hijas o descendientes, las ciudadanas: YARITZA DEL VALLE ZAMBRANO y MARIA ALEJANDRA MEDINA ZAMBRANO, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser consideradas como acreedoras de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de la mencionada causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba la occisa: BELSY TERESA ZAMBRANO MOLINA.------------------
Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil once (2011). Años: 200” de la Independencia y 152” de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
La Secretaria Titular,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 P.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.------------------------------------
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