REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Trece (13) de Abril del año Dos Mil Once.
200° Y 152°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): JESUSANA VALERO DE FLORIDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.163.806, domiciliada en el Sector el Potrerito Agua de Urao, Calle Asisclo Sánchez, N° 1-16, de la población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada IRIS ESPINOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.044.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.049 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana JESUSANA VALERO DE FLORIDA, debidamente asistida por la abogada IRIS ESPINOZA PINEDA, plenamente identificadas en autos, por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA en fecha 19-3-2011 (folio 1 al 12).-
Mediante auto de fecha 23-3-2011, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR EL TERCER DIA DE DESPACHO siguiente, para que la parte promovente presente a los testigos ciudadanos ELBA MONTES CRISTANCHO Y ANIBAL EDUARDO SULBARAN, a las nueve (9:00 a.m.) y diez (10:00 a.m) de la mañana, a los fines que
de que ratificarán en su contenido y firma la declaración realizada por ante la Notaria Publica Tercera Primera de Mérida Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Marzo del dos mil once (folio 13).
En fecha 28-3-2011, previo día y hora fijada por este tribunal, se llevo a cabo el acto ratificación en su contenido y firma de la declaración realizada por ante la Notaria Publica Tercera Primera de Mérida Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Marzo del dos mil once por los ciudadanos ELBA MONTES CRISTANCHO Y ANIBAL EDUARDO SULBARAN, ya identificados, (folios 14 y vuelto, 15, 16 y vuelto, 17).-
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana JESUSANA VALERO DE FLORIDA, debidamente asistida por la abogada IRIS ESPINOZA PINEDA, ambas plenamente identificadas, señala que el día 6 de enero de 2011, falleció ab-intestato, en la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, el ciudadano LUIS EUSEBIO FLORIDA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de igual domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.928, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 06, expedida por el Registro Civil de de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Expresa que el referido ciudadano era su cónyuge según se evidencia de Acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Parroquia mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, y que de esa unión procrearon tres (3) hijos de nombres LUISANA JESUSITA FLORIDA VALERO, LUIS GERARDO FLORIDA VALERO y LUBYS EVELYN FLORIDA VALERO conforme se evidencia de las Partidas de Nacimiento Nros 246, 305 y 7. Señala que a partir del fallecimiento de su esposo LUIS EUSEBIO FLORIDA, sus tres hijos y
ella se constituyeron en sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y por tal razón solicita al Tribunal se le declare a ella en su condición de cónyuge y a sus hijos, mediante el presente procedimiento como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EUSEBIO FLORIDA.-
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra marcado “a” inserta al folio 3 y vuelto, COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 06. Folio Nº 06, correspondiente al Año 2011, expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus LUIS EUSEBIO FLORIDA, que demuestra la muerte del cuyus, y de la que se lee: “… que a los seis días del mes de Enero de dos mil once (2011), fallecio: Luis Eusebio Florida, en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, a las seis y quince pos meridiem, según los documentos presentados el difunto tenia cincuenta y ocho años (58) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.993.928, de profesión Licenciado en Educación, domiciliado Urbanización Potrerito Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, Hijo de Francisca Maria Florida (fallecida) cónyuge de Jesusana Valero de Florida, titular de la cédula de identidad N° V-9.163.806, domiciliada en Urbanización Potrerito Lagunillas Municipio Sucre Estado Mérida.- Deja tres (03), hijos que tienen por nombres y apellidos: Luiasana Jesuscita Florida Valero, Luis Gerardo Florida Valero, Luby Evelyn Florida Valero, respectivamente mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-14.589.730, V- 15.620.195, V-16.200.389. Falleció a consecuencia de: Shoc Cardiogenito, Insuficiencia Renal Crónica fase V. Según lo certifica la Dra. Mary García, Medico del Hospital I lagunillas, Municipio Sucre Estado Mérida…”(subrayado del Tribunal). Este Juzgador le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra marcado “B” inserta a los folios 4 y vuelto y
5, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 48. Folios Nº 105 y 106, correspondiente al Año 1990, de los ciudadanos LUIS EUSEBIO FLORIDA Y JESUSANA VALERO MORENO expedida por la Registradora Civil de la Parroquia MARIANO PICON SALAS, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 22-2-2011,que demuestra el vínculo de matrimonio civil entre el causante de marras y la ciudadana JESUSANA VALERO MORENO. Este Juzgador, le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-.
TERCERO: Obra marcado “C”, “D”, y “E” a los folios 6 y vuelto, 7 y vuelto, y 8 y vuelto, COPIA CERTIFICADA DE ACTAS DE NACIMIENTO NROS 246; 305 y 7, correspondiente a los Años 1.981, 1.982, y 1.984, expedidas por el Registro Civil Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente a los ciudadanos LUISANA JESUSCITA FLORIDA VALERO, LUIS GERARDO FLORIDA VALERO, y LUBYS EVELYN FLORIDA VALERO, cuyos documentos demuestran que son hijos del causante LUIS EUSEBIO FLORIDA, y de la ciudadana JESUSANA VALERO DE FLORIDA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Obra marcado “F” a los folios 9, 10, 11 y vuelto, Original de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS realizado en fecha 14 DE MARZO DEL 2011, por ante la Notaria Tercera de Mérida Estado Mérida, declaración de los ciudadanos ELVA MONTES CRISTANCHO Y ANIBAL EDUARDO SULBARAN GUILLEN.- Este Juzgador, le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Obra marcado “G” al folio 12 COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES DE CÉDULAS DE IDENTIDAD DE LOS CIUDADANOS JESUSANA VALERO DE FLORIDA, LUISANA JESUSCITA FLORIDA VALERO, LUIS GERARDO FLORIDA VALERO, y LUBYS EVELYN FLORIDA VALERO,. Este juzgador, observa que la identidad de los anteriores ciudadanos son fidedignas, y en
consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
SEXTO: PRUEBAS TESTIFICALES: Obra inserto a los folios 14 y vuelto, 15, 16 y vuelto, y 17 DECLARACIONES DE TESTIGOS, de fecha 28-3-2011 a las nueve (9:00a.m.) y diez (10:00 a.m.) de la mañana de los ciudadanos ELVA MONTES CRISTANCHO Y ANIBAL EDUARDO SULBARAN GUILLEN, plenamente identificados en autos, plenamente identificados en autos, donde ratifican en su contenido y firma ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, las declaraciones rendidas por ante Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 14-3-2011, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- Sobre generales de ley. Contestaron: No comprenden.
2.- Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana JESUSANA VALERO DE FLORIDA. Contestaron: Que si conocen sde vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana JESUSANA VALERO DE FLORIDA.
3.- Si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el día 6 de enero del año 2011, falleció ab- intestato el ciudadano LUIS EUSEBIO FLOIRIDA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de igual domicilio y titular de la cédula de identidad Numero V- 3.993.928. Contestaron: Que si les consta.
4.- Si les consta que el mencionado ciudadano LUIS EUSEBIO FLORIDA, estaba casado con la ciudadana JESUSANA VALERO DE FLORIDA y que de dicha unión procrearon tres hijos LUISANA JESUCITA FLORIDA VALERO, LUIS GERARDO FLORIDA Y LUBYS EVELYN FLORIDA VALERO, quienes son venezolanos, solteros, mayores de edad y domiciliados en la población de Lagunillas, Estado Mérida. Contestaron: Que si les consta que el señor LUIS EUSEBIO cierto.
5.- Si saben y les consta que a partir del fallecimiento del ciudadano LUIS EUSEBIO FLORIDA, su cónyuge: JESUSANA VALERO DE FLORIDA y sus hijos: LUISANA JESUCITA FLORIDA VALERO, LUIS GERARDO
FLORIDA Y LUBYS EVELYN FLORIDA VALERO, se constituyeron en sus únicos y universales herederos. Contestaron: Si es cierto y les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos.
6.- La razón fundada de sus dichos. Contestaron: por que los conocen desde hace mucho tiempo. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508,509 y 510 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por el solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos LUISANA JESUSCITA FLORIDA VALERO, LUIS GERARDO FLORIDA VALERO, LUBY EVELYN FLORIDA VALERO Y JESUSANA VALERO DE FLORIDA, tienen vínculos filiatorios con la causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante y sus hijos legítimos con el causante, por ser su cónyuge y sus hijos. Este Tribunal declara esta solicitud está ajustada a derecho debe declararlos como a ellos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este Juzgado demostrado la filiación de la solicitantes ciudadanos LUISANA JESUSCITA FLORIDA VALERO, LUIS GERARDO FLORIDA VALERO, LUBY EVELYN FLORIDA VALERO en su carácter de hijos, y de su esposa JESUSANA VALERO DE FLORIDA, del causante LUIS EUSEBIO FLORIDA, quien falleció el día Seis de Enero del dos mil once (2011), según Acta de Defunción Nº 6, AÑO 2011, folio Nº 6 su vuelto, expedida por el Registro Civil de la Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y por ende son ellos los ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cuyos, dejando a salvo los derechos de terceros Y ASÍ SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EUSEBIO FLORIDA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.993.928, de cincuenta y ocho años de edad, de este domicilio, fallecido el día Seis (6) de Enero del de dos mil once (2011), según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 06, folio Nº 06, de fecha veinticinco de Febrero del de dos mil once (2011), expedida por el Registro Civil de la Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a la solicitante ciudadana JESUSANA VALERO DE FLORIDA, en su carácter de cónyuge del de cuyus, y a los ciudadanos LUISANA JESUSCITA FLORIDA VALERO, LUIS GERARDO FLORIDA VALERO, y LUBY EVELYN FLORIDA VALERO en su carácter de hijos legítimos del de cuyus.
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Lagunillas, a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil once.-
EL JUEZ TITULAR.
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
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