SENTENCIA DEFINITIVA
2009-1222


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

200° y 151°

LAS PARTES

Obra como PARTE DEMANDANTE el ciudadano RAMIREZ MANZANILLA LUIS ALFONSO, venezolano mayor de edad, educador, titular de la Cédula de Identidad No. 4.468.272, domiciliado en El Amparo, Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, asistido por el abogado ANDRES ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.297.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900 y hábil.
Obra como PARTE DEMANDADA, los ciudadanos CARRERO CARACIOLO y MOLINA ANA ROSA, mayores de edad, venezolanos, ésta última titular de la Cédula de Identidad No. 3. 293.799.

SINTESIS DE LA CAUSA

En fecha Dieciséis de Noviembre de 2009, se reciben por distribución, actuaciones, contentivas de la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ MANZANILLA, asistido por el abogado ANDRES ARIAS REY, ya identificados.



DE LA DEMANDA

Alega el demandante que desde el día 10 de enero de 1985, se encuentra poseyendo en forma pacifica, publica, un lote de terreno, ubicado en El Amparo, Parroquia El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, alinderado y medido así: FRENTE: Mide quince metros ( 15 Mts ) colinda hoy con Roberto Rivas, dividiendo el camino que conduce para la Finca de Miguel Mora, hoy camino al sitio conocido como la Honda. LADO DERECHO: Mide veinticuatro metros ( 24 Mts ), Colinda con terreno que es propiedad de Hermenegilda de Zambrano, divide hoy pared de bloques, antes cerca de alambre; COSTADO O LADO IZQUIERDO: Mide veintiséis metros (26 Mts), colinda con terreno de Maria del Carmen Avendaño de Vega, divide hoy pared propia del inmueble que se describe antes mojones de piedra y cerca de alambre. FONDO: Mide ocho metros (8 Mts), divide hoy pared propia del inmueble que se describe, antes cerca de alambre y mojones de piedra. Lote de terreno donde antes existía una casa la cual fue demolida y en su lugar se encuentra hoy construida una pieza grande en bloque de cemento y techo de zinc con su respectiva estructura de hierro, y patio. Lote de terreno que le pertenece al matrimonio de los ciudadanos CARACIOLO CARRERO y ANA ROSA MOLINA, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha 06 de Marzo de 1.953, bajo el No 102, Protocolo Primero, Tomo Segundo; Que la posesión sobre el referido lote de terreno y lo que se encuentra allí constituido a sus únicas y exclusivas expensas, lo ha venido poseyendo desde el día 10 de Enero de 1985, sin que hasta la presente fecha, ni los ciudadanos CARCIOLO CARRERO y ANA ROSA MOLINA, le hayan perturbado en la posesión, ni ninguna otra persona se haya opuesto a la posesión que ejerce, en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con la intención de tener dicho inmueble o lote de terreno como propio; Que estos hechos evidencian el uso, goce y disfrute del terreno y las mejoras por el fomentadas, que ha poseído en los últimos 23 años, e igualmente tal condición,



le otorga el derecho a invocar tutela jurídica; Que por esa razón es que, por ser poseedor legitimo con animo de dueño, del lote de terreno ubicado en el Amparo, Parroquia El Amparo del Municipio Tovar del estado Mérida, alinderado y medido así: FRENTE: Mide quince metros ( 15 Mts ) colinda hoy con Roberto Rivas, dividiendo el camino que conduce para la Finca de Miguel Mora, hoy camino al sitio conocido como la Honda. LADO DERECHO: Mide veinticuatro metros ( 24 Mts ), Colinda con terreno que es propiedad de Hermenegilda de Zambrano, divide hoy pared de bloques, antes cerca de alambre; COSTADO O LADO IZQUIERDO: Mide veintiséis metros (26 Mts), colinda con terreno de Maria del Carmen Avendaño de Vega, divide hoy pared propia del inmueble que se describe antes mojones de piedra y cerca de alambre. FONDO: Mide ocho metros (8 Mts), divide hoy pared propia del inmueble que se describe, antes cerca de alambre y mojones de piedra; Propiedad que les pertenece a los ciudadanos CARACIOLO CARRERO Y ANA ROSA MOLINA, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Tovar del Estado Mérida, el 6 de marzo de 1953 bajo el numero 102, protocolo primero, tomo segundo, el cual anexa en copia certificada marcada con la letra “A”; Que por lo antes expuesto, es que acudo ante su competente autoridad , para demandar como formalmente demanda por prescripción adquisitiva veintenal o usucapión a los ciudadanos CARACIOLO CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, quien aparece como propietario del inmueble consistente en el lote de terreno arriba descrito por su situación y linderos y a su cónyuge ciudadana ANA ROSA MOLINA, la cual es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.293.799, de este mismo domicilio y hábil, para que convengan o en su defecto a ello sean condenado por el Tribunal a los siguiente: PRIMERO.- Que sea declarado a favor de su persona, el derecho de propiedad del inmueble o lote de terreno, que posee y ocupa, y que fue descrito por su situación y linderos, ya habiendo transcurrido mas de veinte años de tenencia y posesión legitima sin haber sido perturbado por persona alguna, razón por la cual operó a su favor, La Prescripción adquisitiva conforme a lo dispuesto en los artículos


1952, 1953 y 1977, 772 del Código Civil, en concordancia con el articulo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO.- Que la sentencia que se produzca en este Juicio se tenga como titulo de propiedad suficiente, que acredite los derechos de su persona sobre el terreno descrito por su situación y linderos; Solicita al Tribunal que de conformidad con el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil, se emplacen al juicio, a todas aquellas personas que tengan o crean tener derechos sobre el inmueble objeto de la presente demanda; Estima la presente Demanda en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00 ), equivalente a 727,27 U/T; Indica como dirección procesal El Edificio Salinas, Oficina 1, ubicado en la carrera 3 Bis, esquina calle 5, de la ciudad de Tovar Estado Mérida; Solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble arriba descrito, objeto de la presente demanda; Pide que la presente demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley y la expresa condenatoria en costas.

AUTO DE ADMISION

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2009, el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó emplazar mediante edicto a los ciudadanos CARACIOLO CARRERO Y ANA ROSA MOLINA, cuyo ultimo domicilio conocido fue el Municipio Tovar del Estado Mérida, o a cualquier persona que tenga interés en un terreno ubicado en ubicado en el Amparo, Parroquia El Amparo del Municipio Tovar del estado Mérida, alinderado y medido así: FRENTE: Mide quince metros ( 15 Mts ) colinda hoy con Roberto Rivas, dividiendo el camino que conduce para la Finca de Miguel Mora, hoy camino al sitio conocido como la Honda. LADO DERECHO: Mide veinticuatro metros ( 24 Mts ), Colinda con terreno que es propiedad de Hermenegilda de Zambrano, divide hoy pared de bloques, antes cerca de alambre; COSTADO O LADO IZQUIERDO: Mide veintiséis metros (26 Mts), colinda con terreno de Maria del Carmen Avendaño de Vega, divide hoy pared propia del inmueble que se describe antes mojones de piedra y cerca de alambre. FONDO: Mide ocho


metros (8 Mts), divide hoy pared propia del inmueble que se describe, antes cerca de alambre y mojones de piedra; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, a fin de que los demandados de autos se den por citados. Se ordenó librar edicto para ser fijado en la puerta de acceso del Tribunal y otro para ser publicado en dos diarios a saber, Los Andes, Pico Bolívar o Frontera, durante 60 días dos veces por semana, tal como lo establece el artículo 231 último aparte del Código de Procedimiento Civil. Que en caso de darse por citados personalmente, el acto de contestación de la demanda se llevaría a efecto dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que conste agregada a los autos.
CONSIGNACION DE LOS EDICTOS

En fecha 29 de Enero de 2010, Se recibió diligencia presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ MANZANILLA, ya identificado, asistido por el abogado ANDRES ARIAS REY, en el cual consigna los ejemplares de los periódicos PICO BOLIVAR de fechas 23 y 30 de diciembre de 2009, y 6, 13, 20 y 27 de enero de 2010; DIARIO LOS ANDES de fechas 21, 28 de diciembre de 2009 y 4, 11, 18, 25 de enero de 2010, donde aparecen publicados los Edictos ordenados por este Tribunal.

En fecha 22 de Febrero de 2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ MANZANILLA, asistido por el abogado ANDRES ARIAS REY, ya identificados en el cual consigna los periódicos PICO BOLIVAR Y DIARIO LOS ANDES, donde constan Edicto ordenado por este Tribunal.

En fecha 08 de Abril de 2010, el alguacil titular de este Juzgado, consigna los recaudos de citación de los ciudadanos CARACIOLO CARRERO y ANA ROSA MOLINA, dejando constancia que fue imposible localizarlos.





En fecha Trece de Abril de 2010, Se recibió diligencia suscrita por los abogados ANDRES ARIAS REY y NANCY ANDREA MENDEZ, ya identificados, en la cual solicitan se libre cartel de citación a los demandados de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Catorce de Abril de 2010, se libró Cartel de Citación, a los ciudadanos CARACIOLO CARRERO y ANA ROSA MOLINA, debidamente identificados, a los fines de que sea fijado por la Secretaria de este Juzgado en la morada, oficina o negocio y otro igual se publicara en los diarios FRONTERA y EL CAMBIO, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro.

En fecha 20 de Abril de 2010, la Suscrita secretaria Titular, dejo constancia de que siendo la 1:00 de la tarde venció el lapso para hacer oposición de terceros de conformidad con el Articulo 692 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 30 de Abril de 2010, se recibió diligencia suscrita por el abogado ANDRES ARIAS REY, ya identificado y con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna dos ejemplares de los periódicos Frontera y cambio de Siglo, de fechas 24 de abril y 28 de abril de 2010, donde aparecen publicados los carteles de Citación ordenado por este Tribunal.

En fecha Doce de Mayo de 2010, el Secretario Accidental dejo constancia de haber fijado en la morada de los demandados de autos, cartel de citación dirigido a los ciudadanos CARACIOLO CARRERO y ANA ROSA MOLINA.

En fecha Tres de Junio de 2010, El suscrito secretario accidental, dejo constancia de que venció el lapso para que los demandados de autos, ciudadanos: CARACCIOLO CARRERO y ANA ROSA MOLINA, se dieran por citados de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.





En fecha Diez de Junio de 2010, Se recibió diligencia suscrita por el abogado ANDRES ARIAS REY, ya identificado y con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita se le nombre defensor Ad- Litem a los demandados de autos.
En fecha Catorce de Junio de 2010, Se dicto auto mediante el cual se ordena nombrar Defensor Judicial a la ciudadana Abogada LUCELIA YISSET CARRERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 16.605.811, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.428 a quien se ordeno notificar.

En fecha Dieciocho de Junio de 2010, El alguacil titular de este Juzgado consigno boleta de Notificación de la ciudadana LUCELIA YISSET CARRERO ZAMBRANO, debidamente firmada y diligenciada.

En fecha Veintidós de Junio de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijado para el acto de Juramentación de la Defensora Judicial, se abrió el acto y se hizo presente la abogado LUCELIA YISSET CARRERO ZAMBRANO, ya identificada y con el carácter acreditado en autos, quien presto el juramento de ley.

En fecha Trece de Julio de 2010, el alguacil titular de este Juzgado consigno boleta de Citación con sus respectivos recaudos de la ciudadana LUCELIA YISSET CARRERO ZAMBRANO, debidamente firmada y diligenciada.

En fecha Diecinueve de Julio de 2010, se recibió escrito de contestación de la demanda, estando dentro el lapso legal, presentado por la abogada LUCELIA YISSET CARRERO ZAMBRANO, ya identificada y con el carácter acreditado en autos, en el cual alegó lo siguiente: Que una vez que fue emplazada para representar a los ciudadanos: CARRERO CARACIOLO y MOLINA ANA ROSA, se traslado a la población de El Amparo, Parroquia El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, a fin de buscar plenamente los propietarios, a tal




efecto averiguo entre los vecinos que se encontraban en los alrededores del terreno, objeto de la Prescripción Adquisitiva y todos le informaron que desconocían donde Vivian o podrían vivir los propietarios, que le informaron que desde hace muchos años se encuentra en posesión del terreno el señor LUIS ALFONSO RAMIREZ MANZANILLA, pero ellos desconocen bajo que condición se encuentra el ocupando el inmueble; Que ante la imposibilidad de comunicarse con los propietarios del lote de terreno, es por lo que no le quedo otro recurso que proceder a rechazar y contradecir tanto en los hechos como en el derecho cada uno de los términos de la demanda propuesta; Que niega, rechaza y contradice que el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ MANZANILLA, sea poseedor desde el día 10 de Enero de 1985, del lote de terreno, ubicado en el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Mide quince metros ( 15 Mts ) colinda hoy con Roberto Rivas, dividiendo el camino que conduce para la Finca de Miguel Mora, hoy camino al sitio conocido como la Honda. LADO DERECHO: Mide veinticuatro metros ( 24 Mts ), Colinda con terreno que es propiedad de Hermenegilda de Zambrano, divide hoy pared de bloques, antes cerca de alambre; COSTADO O LADO IZQUIERDO: Mide veintiséis metros (26 Mts), colinda con terreno de Maria del Carmen Avendaño de Vega, divide hoy pared propia del inmueble que se describe antes mojones de piedra y cerca de alambre. FONDO: Mide ocho metros (8 Mts), divide hoy pared propia del inmueble que se describe, antes cerca de alambre y mojones de piedra; Que niega rechaza y contradice que el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ MANZANILLA, se encuentra en posesión del inmueble desde hace mas de veintitrés años; Que Rechaza, Niega y Contradice la fundamentaciòn legal de la demanda; Que impugna en todas y cada una de sus partes la estimación de la demanda incoada que hace la parte actora por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo); Que solicita que el presente sea agregada a los autos, sustanciado conforme a derecho, apreciado en la definitiva y que en la oportunidad legal correspondiente sea declarada SIN LUGAR, la dolosa y temeraria demanda por Prescripción Adquisitiva , incoada por la actora, con su


respectiva condenatoria en costas; Que señala como dirección procesal El Rosal Calle San Jorge No. 29 de la ciudad de Tovar del Estado Mérida.

PROMOCION DE PRUEBAS
En fecha Veintinueve de Septiembre de 2010, la parte demandante promovió las siguientes pruebas:
PRIMERO: La prueba testimonial, consistente en que se le tome declaración a los testigos: RAFAEL ROJAS, CONSUELO MOLINA, LUZ MARINA VELAZCO Y ANA CLEOTILDE VEGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de domicilio en el municipio Tovar del Estado Mérida, civilmente hábiles para que sean interrogados bajo juramento acerca de las preguntas que se les formule en su oportunidad. La finalidad de esta prueba es demostrar que los testigos conocen los hechos expuestos por él mediante el libelo de demanda.

SEGUNDO: Valor y merito jurídico del documento que se encuentra agregado a los autos del folio 4 y su vuelto del presente expediente. La finalidad de esta prueba es demostrar que es ese mismo lote de terreno que allí se describe el que esta poseyendo su mandante y el que se indica en el libelo de la demanda.
De la parte demandada:
La parte demandada no promovió prueba alguna en la oportunidad legal correspondiente.

AUTO DE ADMISION DE LAS PRUEBAS

En fecha treinta (20) de Octubre de 2010, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Parte Demandante:
PRIMERO: TESTIMONIALES: Promueve a los testigos RAFAEL ROJAS,


CONSUELO MOLINA, LUZ MARINA VELAZCO Y ANA CLEOTILDE VEGA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Tovar del estado Mérida y hábiles.
Corre al folio 86, la declaración del ciudadano RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.709.921, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Mérida y hábil, ante este Juzgado, encontrándose presente el apoderado de la parte demandante, abogado Andrés Arias Rey, el cual procedió a preguntar al testigo y éste respondió de la manera siguiente: Que si los conoce a los ciudadanos Luís Alfonso Ramírez, Caraciolo Carrero, y Ana Rosa Molina desde hace varios años; Que sabe y le consta que el ciudadano Luís Alfonso Ramírez manzanilla esta poseyendo desde el 10 de enero de 1985, un lote de terreno ubicado en el Amparo, Parroquia el Amparo jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida; Que sabe y le
consta que desde el año 1985, el señor Luís Alfonso Ramírez Manzanilla esta poseyendo el terreno que se menciono anteriormente, nunca ha sido perturbado por ninguna persona ya que el tiene ese terreno como propio desde hace mas de veintitrés años y ello le consta porque vive al frente al terreno.
En fecha 25 de octubre de 2010, rindió declaración la ciudadana CONSUELO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.713.611, domiciliada en el Amparo del Municipio Tovar del estado Mérida y hábil, encontrándose presente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Andrés Arias rey, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900, del mismo domicilio y hábil, el cual procedió a pregunta a la testigo y esta respondió lo siguiente: Que conoce a los ciudadanos Luís Alfonso Ramírez Manzanilla, Caraciolo Carrero y Ana Rosa Molina desde hace mas de veinticinco años; Que le consta que el señor Luís Alfonso Ramírez Manzanilla posee el terreno desde la fecha 10 de enero de 1985; Que sabe y le consta que el señor Luís Alfonso Ramírez Manzanilla nunca ha sido perturbado por ninguna persona en la posesión del terreno, y ello le consta porque es vecina al terreno que posee el señor Luís Alfonso Ramírez Manzanilla y allí nunca ha ido nadie a decirle nada sobre ese terreno.



En la misma fecha rindió declaración la ciudadana Ana Cleotilde Vega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.071.085, domiciliada en El amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, encontrándose presente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Andrés Arias Rey, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900, el cual procedió a preguntar a la testigo y esta respondió: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Luís Alfonso Ramírez Manzanilla, Caraciolo Carrero y Ana Rosa Molina desde hace muchos años y el vive en el Amparo de Tovar; Que sabe y le consta que el señor Luís Alfonso Ramírez Manzanilla posee el terreno desde la fecha 10 de enero de 1985; Que sabe y le consta que el señor Luís Alfonso Ramírez Manzanilla nunca ha sido perturbado por nadie en la posesión del terreno y ello le consta porque es vecina al terreno y allí nunca ha ido nadie a decirle nada al señor Luís Alfonso sobre ese terreno.
Los testigos promovidos por la parte actora debidamente evacuados por ante este Juzgado, son contestes y coinciden uniformemente en que conocen al señor Luís Alfonso Ramírez Manzanilla desde hace mas de hace muchos años, que esta poseyendo el terreno ubicado en la Parroquia El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida desde hace mas de veinte años y que nunca ha sido perturbado en la posesión del mismo, todo lo cual les consta porque son vecinos de la zona.
Los referidos testimonios han sido rendidos por personas de mayor edad, vecinos del sector donde se encuentra ubicado el inmueble, no son contradictorias consigo mismos ni con los demás testimonios, lo cual hace que merezcan absoluta credibilidad y confianza y por lo tanto constituyen plena pruebe de que el demandante ha poseído el inmueble motivo del juicio en forma publica y pacifica y con animo de dueño desde hace mas de veinticinco años. En tal virtud, esta sentenciadora confiere a dichas declaraciones plena validez jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: DOCUMENTAL: Documento agregado a lo9s autos del folio cuatro




y su vuelto; el citado documento tiene las características de publico, por haber sido otorgado por ante el Registrador Subalterno, funcionario facultado para ello y constituye plena prueba de que el ciudadana Caraciolo Carrero es el propietario del inmueble objeto del presente juicio, en cuanto a los derechos que le fueron transmitidos por el vendedor Felido de Jesús Vega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Así se decide.

DECISION
El Tribunal para decidir observa lo establecido en el artículo 1.952 del Código Civil, el cual señala lo siguiente:
“La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”.
Así mismo lo establecido en el artículo 1.977 del Código Civil, señala:

“Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de titulo ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.”

Así tenemos, según los anteriores preceptos legales, que las acciones reales, sobre bienes inmuebles prescriben a los veinte años, de manera que quien haya venido poseyendo en forma legitima por mas de veinte años un inmueble adquiere la propiedad sobre él. Es requisito indispensable que se produzca la usucapión o adquisición por prescripción, el transcurso de veinte años de posesión legitima sobre el inmueble, es decir, tiempo y posesión, lo cual comporta que ésta sea pacifica, pública, no interrumpida, no equivoca y con intención de tener la cosa como propia. Si faltare alguno de estos requisitos no puede prosperar la acción en beneficio de quien la invoca y por ello es la posesión legítima y el transcurso de veinte años, lo que el legislador exige para que sea declarada en beneficio del accionante la prescripción adquisitiva.
Esta manera de adquirir la propiedad, debe ser declarada por un Tribunal


competente, debiendo proponerse demanda contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, a la que debe acompañarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas y copia certificada del titulo respectivo (Articulo 691 del Código de Procedimiento Civil.)
Luego de haber realizado un pormenorizado estudio y análisis de las pruebas aportadas en el presente proceso, las cuales fueron ya suficientemente valoradas, se infiere de dicho análisis que el demandante ha demostrado en forma clara y precisa, a través de la documentación presentada, que el ha poseído desde hace mas de veinte años un lote de terreno, ubicado en El Amparo, Parroquia El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, alinderado y medido así: FRENTE: Mide quince metros ( 15 Mts ) colinda hoy con Roberto Rivas, dividiendo el camino que conduce para la Finca de Miguel
Mora, hoy camino al sitio conocido como la Honda. LADO DERECHO: Mide veinticuatro metros ( 24 Mts ), Colinda con terreno que es propiedad de Hermenegilda de Zambrano, divide hoy pared de bloques, antes cerca de alambre; COSTADO O LADO IZQUIERDO: Mide veintiséis metros (26 Mts), colinda con terreno de Maria del Carmen Avendaño de Vega, divide hoy pared propia del inmueble que se describe antes mojones de piedra y cerca de alambre. FONDO: Mide ocho metros (8 Mts), divide hoy pared propia del inmueble que se describe, antes cerca de alambre y mojones de piedra. Lote de terreno donde antes existía una casa la cual fue demolida y en su lugar se encuentra hoy construida una pieza grande en bloque de cemento y techo de zinc con su respectiva estructura de hierro, y patio. Lote de terreno que le pertenece al matrimonio de los ciudadanos CARACIOLO CARRERO y ANA ROSA MOLINA, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha 06 de Marzo de 1.953, bajo el No 102, Protocolo Primero, Tomo Segundo; Demostró que la posesión sobre el referido lote de terreno y lo que se encuentra allí 0constituido a sus únicas y exclusivas expensas, lo ha venido poseyendo desde el


día 10 de Enero de 1985 y por cuanto fueron publicados en la prensa los edictos correspondientes destinados a obtener la citación de los demandados de autos Caraciolo Carrero y Ana Rosa Molina, o de sus herederos desconocidos, para que se presentaran a hacerse parte el juicio sin haberlo hecho, y esta suficientemente comprobado que el demandante ha poseído el inmueble desde hace mas de veinte años en forma legitima y pacifica, es forzoso para este sentenciador declarar con lugar la demanda de prescripción adquisitiva, incoada por el ciudadano Luís Alfonso Ramírez Manzanilla contra los ciudadanos Caraciolo Carrero y Ana Rosa Molina. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCION ADQUISISTIVA incoada por el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ MANZANILLA, contra los ciudadanos Caraciolo Carrero y Ana Rosa Molina, y en consecuencia le otorga al accionante, ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ MANZANILLA, la propiedad y posesión sobre el lote ubicado en El Amparo, Parroquia El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, alinderado y medido así: FRENTE: Mide quince metros ( 15 Mts ) colinda hoy con Roberto Rivas, dividiendo el camino que conduce para la Finca de Miguel Mora, hoy camino al sitio conocido como la Honda. LADO DERECHO: Mide veinticuatro metros ( 24 Mts ), Colinda con terreno que es propiedad de Hermenegilda de Zambrano, divide hoy pared de bloques., antes cerca de alambre; COSTADO O LADO IZQUIERDO: Mide veintiséis metros (26 Mts), colinda con terreno de Maria del Carmen Avendaño de Vega, divide hoy pared propia del inmueble que se describe antes mojones de piedra y cerca de alambre. FONDO: Mide ocho metros (8 Mts), divide hoy pared propia del inmueble que se describe, antes cerca de alambre y mojones de piedra. Lote de terreno donde antes existía una casa la cual fue demolida y en su lugar se encuentra hoy construida una pieza grande en bloque de cemento y techo de



zinc con su respectiva estructura de hierro, y patio. La presente sentencia, una vez firme y ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 696 del Código de Procedimiento Civil, se protocolizará en la respectiva Oficina de Registro de la Circunscripción donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de prescripción adquisitiva y producirá los efectos que indica el ordinal segundo del articulo 507 del Código Civil, constituyendo la misma, titulo de propiedad del ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ MANZANILLA, sobre el inmueble objeto del juicio.
Por cuanto la presente sentencia es dictada fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Tovar, a los veinticinco días del mes de marzo de 2011.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA YALDIBET GOMEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Sria,
Abg. María Yaldibet Gómez











La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fiel y exactas de su original, insertas a los folios 92 al 99 con sus vueltos, folio 105 y 106 que las contiene el expediente civil No. 2009-1222, cuya carátula dice: DEMANDANTE: RAMIREZ MANZANILLA LUIS ALFONSO, ASISTIDO POR EL ABOGADO ANDRES ARIAS REY. DEMANDADO: CARRERO CARACCIOLO Y MOLINA ANA ROSA. MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA. TRIBUNAL 1RO DE LOS MCIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZ. CHACON. FECHA DE ENTRADA: 23. MES: NOVIEMBRE AÑO: 2009. SENTENCIA DEFINITIVA. 2009-122.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.200° y 151°. LAS PARTES. Obra como PARTE DEMANDANTE el ciudadano RAMIREZ MANZANILLA LUIS ALFONSO, venezolano mayor de edad, educador, titular de la Cédula de Identidad No. 4.468.272, domiciliado en El Amparo, Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, asistido por el abogado ANDRES ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.297.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900 y hábil. Obra como PARTE DEMANDADA, los ciudadanos CARRERO CARACIOLO y MOLINA ANA ROSA, mayores de edad, venezolanos, ésta última titular de la Cédula de Identidad No. 3. 293.799. SINTESIS DE LA CAUSA En fecha Dieciséis de Noviembre de 2009, se reciben por distribución, actuaciones, contentivas de la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ MANZANILLA, asistido por el abogado ANDRES ARIAS REY, ya identificados. DE LA DEMANDA. Alega el demandante que desde el día 10 de enero de 1985, se encuentra poseyendo en forma pacifica, publica, un lote de terreno, ubicado en El Amparo, Parroquia El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, alinderado y medido así: FRENTE: Mide quince metros ( 15 Mts ) colinda hoy con Roberto Rivas, dividiendo el camino

que conduce para la Finca de Miguel Mora, hoy camino al sitio conocido como la Honda. LADO DERECHO: Mide veinticuatro metros ( 24 Mts ), Colinda con terreno que es propiedad de Hermenegilda de Zambrano, divide hoy pared de bloques, antes cerca de alambre; COSTADO O LADO IZQUIERDO: Mide veintiséis metros (26 Mts), colinda con terreno de Maria del Carmen Avendaño de Vega, divide hoy pared propia del inmueble que se describe antes mojones de piedra y cerca de alambre. FONDO: Mide ocho metros (8 Mts), divide hoy pared propia del inmueble que se describe, antes cerca de alambre y mojones de piedra. Lote de terreno donde antes existía una casa la cual fue demolida y en su lugar se encuentra hoy construida una pieza grande en bloque de cemento y techo de zinc con su respectiva estructura de hierro, y patio. Lote de terreno que le pertenece al matrimonio de los ciudadanos CARACIOLO CARRERO y ANA ROSA MOLINA, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha 06 de Marzo de 1.953, bajo el No 102, Protocolo Primero, Tomo Segundo; Que la posesión sobre el referido lote de terreno y lo que se encuentra allí constituido a sus únicas y exclusivas expensas, lo ha venido poseyendo desde el día 10 de Enero de 1985, sin que hasta la presente fecha, ni los ciudadanos CARCIOLO CARRERO y ANA ROSA MOLINA, le hayan perturbado en la posesión, ni ninguna otra persona se haya opuesto a la posesión que ejerce, en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con la intención de tener dicho inmueble o lote de terreno como propio; Que estos hechos evidencian el uso, goce y disfrute del terreno y las mejoras por el fomentadas, que ha poseído en los últimos 23 años, e igualmente tal condición, le otorga el derecho a invocar tutela jurídica; Que por esa razón es que, por ser poseedor legitimo con animo de dueño, del lote de terreno ubicado en el Amparo, Parroquia El Amparo del Municipio Tovar del estado Mérida, alinderado y medido así: FRENTE: Mide quince metros ( 15 Mts ) colinda hoy con Roberto Rivas, dividiendo el camino que conduce para la Finca de Miguel Mora, hoy camino al sitio conocido como la Honda. LADO DERECHO: Mide veinticuatro metros ( 24 Mts ), Colinda con terreno que es propiedad de Hermenegilda de Zambrano, divide hoy pared de bloques, antes cerca de

alambre; COSTADO O LADO IZQUIERDO: Mide veintiséis metros (26 Mts), colinda con terreno de Maria del Carmen Avendaño de Vega, divide hoy pared propia del inmueble que se describe antes mojones de piedra y cerca de alambre. FONDO: Mide ocho metros (8 Mts), divide hoy pared propia del inmueble que se describe, antes cerca de alambre y mojones de piedra; Propiedad que les pertenece a los ciudadanos CARACIOLO CARRERO Y ANA ROSA MOLINA, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Tovar del Estado Mérida, el 6 de marzo de 1953 bajo el numero 102, protocolo primero, tomo segundo, el cual anexa en copia certificada marcada con la letra “A”; Que por lo antes expuesto, es que acudo ante su competente autoridad , para demandar como formalmente demanda por prescripción adquisitiva veintenal o usucapión a los ciudadanos CARACIOLO CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, quien aparece como propietario del inmueble consistente en el lote de terreno arriba descrito por su situación y linderos y a su cónyuge ciudadana ANA ROSA MOLINA, la cual es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.293.799, de este mismo domicilio y hábil, para que convengan o en su defecto a ello sean condenado por el Tribunal a los siguiente: PRIMERO.- Que sea declarado a favor de su persona, el derecho de propiedad del inmueble o lote de terreno, que posee y ocupa, y que fue descrito por su situación y linderos, ya habiendo transcurrido mas de veinte años de tenencia y posesión legitima sin haber sido perturbado por persona alguna, razón por la cual operó a su favor, La Prescripción adquisitiva conforme a lo dispuesto en los artículos 1952, 1953 y 1977, 772 del Código Civil, en concordancia con el articulo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO.- Que la sentencia que se produzca en este Juicio se tenga como titulo de propiedad suficiente, que acredite los derechos de su persona sobre el terreno descrito por su situación y linderos; Solicita al Tribunal que de conformidad con el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil, se emplacen al juicio, a todas aquellas personas que tengan o crean tener derechos sobre el inmueble objeto de la presente demanda; Estima la presente Demanda en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 40.000,00 ), equivalente a 727,27 U/T; Indica como

dirección procesal El Edificio Salinas, Oficina 1, ubicado en la carrera 3 Bis, esquina calle 5, de la ciudad de Tovar Estado Mérida; Solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble arriba descrito, objeto de la presente demanda; Pide que la presente demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley y la expresa condenatoria en costas. AUTO DE ADMISION. Por auto de fecha 23 de noviembre de 2009, el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó emplazar mediante edicto a los ciudadanos CARACIOLO CARRERO Y ANA ROSA MOLINA, cuyo ultimo domicilio conocido fue el Municipio Tovar del Estado Mérida, o a cualquier persona que tenga interés en un terreno ubicado en ubicado en el Amparo, Parroquia El Amparo del Municipio Tovar del estado Mérida, alinderado y medido así: FRENTE: Mide quince metros ( 15 Mts ) colinda hoy con Roberto Rivas, dividiendo el camino que conduce para la Finca de Miguel Mora, hoy camino al sitio conocido como la Honda. LADO DERECHO: Mide veinticuatro metros ( 24 Mts ), Colinda con terreno que es propiedad de Hermenegilda de Zambrano, divide hoy pared de bloques, antes cerca de alambre; COSTADO O LADO IZQUIERDO: Mide veintiséis metros (26 Mts), colinda con terreno de Maria del Carmen Avendaño de Vega, divide hoy pared propia del inmueble que se describe antes mojones de piedra y cerca de alambre. FONDO: Mide ocho metros (8 Mts), divide hoy pared propia del inmueble que se describe, antes cerca de alambre y mojones de piedra; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, a fin de que los demandados de autos se den por citados. Se ordenó librar edicto para ser fijado en la puerta de acceso del Tribunal y otro para ser publicado en dos diarios a saber, Los Andes, Pico Bolívar o Frontera, durante 60 días dos veces por semana, tal como lo establece el artículo 231 último aparte del Código de Procedimiento Civil. Que en caso de darse por citados personalmente, el acto de contestación de la demanda se llevaría a efecto dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que conste agregada a los autos. CONSIGNACION DE LOS EDICTOS. En fecha 29 de Enero de 2010, Se recibió diligencia presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ

MANZANILLA, ya identificado, asistido por el abogado ANDRES ARIAS REY, en el cual consigna los ejemplares de los periódicos PICO BOLIVAR de fechas 23 y 30 de diciembre de 2009, y 6, 13, 20 y 27 de enero de 2010; DIARIO LOS ANDES de fechas 21, 28 de diciembre de 2009 y 4, 11, 18, 25 de enero de 2010, donde aparecen publicados los Edictos ordenados por este Tribunal. En fecha 22 de Febrero de 2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ MANZANILLA, asistido por el abogado ANDRES ARIAS REY, ya identificados en el cual consigna los periódicos PICO BOLIVAR Y DIARIO LOS ANDES, donde constan Edicto ordenado por este Tribunal. En fecha 08 de Abril de 2010, el alguacil titular de este Juzgado, consigna los recaudos de citación de los ciudadanos CARACIOLO CARRERO y ANA ROSA MOLINA, dejando constancia que fue imposible localizarlos. En fecha Trece de Abril de 2010, Se recibió diligencia suscrita por los abogados ANDRES ARIAS REY y NANCY ANDREA MENDEZ, ya identificados, en la cual solicitan se libre cartel de citación a los demandados de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha Catorce de Abril de 2010, se libró Cartel de Citación, a los ciudadanos CARACIOLO CARRERO y ANA ROSA MOLINA, debidamente identificados, a los fines de que sea fijado por la Secretaria de este Juzgado en la morada, oficina o negocio y otro igual se publicara en los diarios FRONTERA y EL CAMBIO, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro. En fecha 20 de Abril de 2010, la Suscrita secretaria Titular, dejo constancia de que siendo la 1:00 de la tarde venció el lapso para hacer oposición de terceros de conformidad con el Articulo 692 del Código de procedimiento Civil. En fecha 30 de Abril de 2010, se recibió diligencia suscrita por el abogado ANDRES ARIAS REY, ya identificado y con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna dos ejemplares de los periódicos Frontera y cambio de Siglo, de fechas 24 de abril y 28 de abril de 2010, donde aparecen publicados los carteles de Citación ordenado por este Tribunal. En fecha Doce de Mayo de 2010, el Secretario Accidental dejo constancia de haber fijado en la morada de los demandados de autos, cartel de citación dirigido a los ciudadanos CARACIOLO CARRERO y ANA ROSA MOLINA. En fecha Tres de Junio de

2010, El suscrito secretario accidental, dejo constancia de que venció el lapso para que los demandados de autos, ciudadanos: CARACCIOLO CARRERO y ANA ROSA MOLINA, se dieran por citados de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha Diez de Junio de 2010, Se recibió diligencia suscrita por el abogado ANDRES ARIAS REY, ya identificado y con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita se le nombre defensor Ad- Litem a los demandados de autos. En fecha Catorce de Junio de 2010, Se dicto auto mediante el cual se ordena nombrar Defensor Judicial a la ciudadana Abogada LUCELIA YISSET CARRERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 16.605.811, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.428 a quien se ordeno notificar. En fecha Dieciocho de Junio de 2010, El alguacil titular de este Juzgado consigno boleta de Notificación de la ciudadana LUCELIA YISSET CARRERO ZAMBRANO, debidamente firmada y diligenciada. En fecha Veintidós de Junio de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijado para el acto de Juramentación de la Defensora Judicial, se abrió el acto y se hizo presente la abogado LUCELIA YISSET CARRERO ZAMBRANO, ya identificada y con el carácter acreditado en autos, quien presto el juramento de ley. En fecha Trece de Julio de 2010, el alguacil titular de este Juzgado consigno boleta de Citación con sus respectivos recaudos de la ciudadana LUCELIA YISSET CARRERO ZAMBRANO, debidamente firmada y diligenciada. En fecha Diecinueve de Julio de 2010, se recibió escrito de contestación de la demanda, estando dentro el lapso legal, presentado por la abogada LUCELIA YISSET CARRERO ZAMBRANO, ya identificada y con el carácter acreditado en autos, en el cual alegó lo siguiente: Que una vez que fue emplazada para representar a los ciudadanos: CARRERO CARACIOLO y MOLINA ANA ROSA, se traslado a la población de El Amparo, Parroquia El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, a fin de buscar plenamente los propietarios, a tal efecto averiguo entre los vecinos que se encontraban en los alrededores del terreno, objeto de la Prescripción Adquisitiva y todos le informaron que desconocían donde Vivian o podrían vivir los propietarios, que le informaron que desde hace muchos años se encuentra en posesión del terreno el señor LUIS ALFONSO

RAMIREZ MANZANILLA, pero ellos desconocen bajo que condición se encuentra el ocupando el inmueble; Que ante la imposibilidad de comunicarse con los propietarios del lote de terreno, es por lo que no le quedo otro recurso que proceder a rechazar y contradecir tanto en los hechos como en el derecho cada uno de los términos de la demanda propuesta; Que niega, rechaza y contradice que el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ MANZANILLA, sea poseedor desde el día 10 de Enero de 1985, del lote de terreno, ubicado en el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Mide quince metros ( 15 Mts ) colinda hoy con Roberto Rivas, dividiendo el camino que conduce para la Finca de Miguel Mora, hoy camino al sitio conocido como la Honda. LADO DERECHO: Mide veinticuatro metros ( 24 Mts ), Colinda con terreno que es propiedad de Hermenegilda de Zambrano, divide hoy pared de bloques, antes cerca de alambre; COSTADO O LADO IZQUIERDO: Mide veintiséis metros (26 Mts), colinda con terreno de Maria del Carmen Avendaño de Vega, divide hoy pared propia del inmueble que se describe antes mojones de piedra y cerca de alambre. FONDO: Mide ocho metros (8 Mts), divide hoy pared propia del inmueble que se describe, antes cerca de alambre y mojones de piedra; Que niega rechaza y contradice que el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ MANZANILLA, se encuentra en posesión del inmueble desde hace mas de veintitrés años; Que Rechaza, Niega y Contradice la fundamentaciòn legal de la demanda; Que impugna en todas y cada una de sus partes la estimación de la demanda incoada que hace la parte actora por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo); Que solicita que el presente sea agregada a los autos, sustanciado conforme a derecho, apreciado en la definitiva y que en la oportunidad legal correspondiente sea declarada SIN LUGAR, la dolosa y temeraria demanda por Prescripción Adquisitiva , incoada por la actora, con surespectiva condenatoria en costas; Que señala como dirección procesal El Rosal Calle San Jorge No. 29 de la ciudad de Tovar del Estado Mérida. PROMOCION DE PRUEBAS. En fecha Veintinueve de Septiembre de 2010, la parte demandante promovió las siguientes pruebas: PRIMERO: La prueba testimonial, consistente en que se le tome declaración a los testigos: RAFAEL

ROJAS, CONSUELO MOLINA, LUZ MARINA VELAZCO Y ANA CLEOTILDE VEGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de domicilio en el municipio Tovar del Estado Mérida, civilmente hábiles para que sean interrogados bajo juramento acerca de las preguntas que se les formule en su oportunidad. La finalidad de esta prueba es demostrar que los testigos conocen los hechos expuestos por él mediante el libelo de demanda. SEGUNDO: Valor y merito jurídico del documento que se encuentra agregado a los autos del folio 4 y su vuelto del presente expediente. La finalidad de esta prueba es demostrar que es ese mismo lote de terreno que allí se describe el que esta poseyendo su mandante y el que se indica en el libelo de la demanda. De la parte demandada: La parte demandada no promovió prueba alguna en la oportunidad legal correspondiente. AUTO DE ADMISION DE LAS PRUEBAS. En fecha treinta (20) de Octubre de 2010, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante. ANALISIS DE LAS PRUEBAS. Parte Demandante: PRIMERO: TESTIMONIALES: Promueve a los testigos RAFAEL ROJAS, CONSUELO MOLINA, LUZ MARINA VELAZCO Y ANA CLEOTILDE VEGA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Tovar del estado Mérida y hábiles. Corre al folio 86, la declaración del ciudadano RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.709.921, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Mérida y hábil, ante este Juzgado, encontrándose presente el apoderado de la parte demandante, abogado Andrés Arias Rey, el cual procedió a preguntar al testigo y éste respondió de la manera siguiente: Que si los conoce a los ciudadanos Luís Alfonso Ramírez, Caraciolo Carrero, y Ana Rosa Molina desde hace varios años; Que sabe y le consta que el ciudadano Luís Alfonso Ramírez manzanilla esta poseyendo desde el 10 de enero de 1985, un lote de terreno ubicado en el Amparo, Parroquia el Amparo jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida; Que sabe y le consta que desde el año 1985, el señor Luís Alfonso Ramírez Manzanilla esta poseyendo el terreno que se menciono anteriormente, nunca ha sido perturbado por ninguna persona ya que el tiene ese terreno como propio desde hace mas de veintitrés años y ello le consta porque vive al frente al terreno. En fecha 25 de octubre de 2010, rindió declaración la ciudadana

CONSUELO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.713.611, domiciliada en el Amparo del Municipio Tovar del estado Mérida y hábil, encontrándose presente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Andrés Arias rey, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900, del mismo domicilio y hábil, el cual procedió a pregunta a la testigo y esta respondió lo siguiente: Que conoce a los ciudadanos Luís Alfonso Ramírez Manzanilla, Caraciolo Carrero y Ana Rosa Molina desde hace mas de veinticinco años; Que le consta que el señor Luís Alfonso Ramírez Manzanilla posee el terreno desde la fecha 10 de enero de 1985; Que sabe y le consta que el señor Luís Alfonso Ramírez Manzanilla nunca ha sido perturbado por ninguna persona en la posesión del terreno, y ello le consta porque es vecina al terreno que posee el señor Luís Alfonso Ramírez Manzanilla y allí nunca ha ido nadie a decirle nada sobre ese terreno. En la misma fecha rindió declaración la ciudadana Ana Cleotilde Vega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.071.085, domiciliada en El amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, encontrándose presente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Andrés Arias Rey, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900, el cual procedió a preguntar a la testigo y esta respondió: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Luís Alfonso Ramírez Manzanilla, Caraciolo Carrero y Ana Rosa Molina desde hace muchos años y el vive en el Amparo de Tovar; Que sabe y le consta que el señor Luís Alfonso Ramírez Manzanilla posee el terreno desde la fecha 10 de enero de 1985; Que sabe y le consta que el señor Luís Alfonso Ramírez Manzanilla nunca ha sido perturbado por nadie en la posesión del terreno y ello le consta porque es vecina al terreno y allí nunca ha ido nadie a decirle nada al señor Luís Alfonso sobre ese terreno. Los testigos promovidos por la parte actora debidamente evacuados por ante este Juzgado, son contestes y coinciden uniformemente en que conocen al señor Luís Alfonso Ramírez Manzanilla desde hace mas de hace muchos años, que esta poseyendo el terreno ubicado en la Parroquia El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida desde hace mas de veinte años y que nunca ha sido perturbado en la posesión del mismo, todo lo cual les consta porque son vecinos de la zona. Los referidos testimonios han

sido rendidos por personas de mayor edad, vecinos del sector donde se encuentra ubicado el inmueble, no son contradictorias consigo mismos ni con los demás testimonios, lo cual hace que merezcan absoluta credibilidad y confianza y por lo tanto constituyen plena pruebe de que el demandante ha poseído el inmueble motivo del juicio en forma publica y pacifica y con animo de dueño desde hace mas de veinticinco años. En tal virtud, esta sentenciadora confiere a dichas declaraciones plena validez jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. SEGUNDO: DOCUMENTAL: Documento agregado a lo9s autos del folio cuatro y su vuelto; el citado documento tiene las características de publico, por haber sido otorgado por ante el Registrador Subalterno, funcionario facultado para ello y constituye plena prueba de que el ciudadana Caraciolo Carrero es el propietario del inmueble objeto del presente juicio, en cuanto a los derechos que le fueron transmitidos por el vendedor Felido de Jesús Vega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Así se decide. DECISION. El Tribunal para decidir observa lo establecido en el artículo 1.952 del Código Civil, el cual señala lo siguiente:“La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”. Así mismo lo establecido en el artículo 1.977 del Código Civil, señala: “Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de titulo ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.” Así tenemos, según los anteriores preceptos legales, que las acciones reales, sobre bienes inmuebles prescriben a los veinte años, de manera que quien haya venido poseyendo en forma legitima por mas de veinte años un inmueble adquiere la propiedad sobre él. Es requisito indispensable que se produzca la usucapión o adquisición por prescripción, el transcurso de veinte años de posesión legitima sobre el inmueble, es decir, tiempo y posesión, lo cual comporta que ésta sea pacifica, pública, no interrumpida, no equivoca y con intención de tener la cosa como propia. Si faltare alguno de estos requisitos no puede prosperar la acción en beneficio de quien la invoca y por ello es la posesión legítima y el transcurso de veinte años, lo que el legislador exige para

que sea declarada en beneficio del accionante la prescripción adquisitiva. Esta manera de adquirir la propiedad, debe ser declarada por un Tribunal competente, debiendo proponerse demanda contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, a la que debe acompañarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas y copia certificada del titulo respectivo (Articulo 691 del Código de Procedimiento Civil.) Luego de haber realizado un pormenorizado estudio y análisis de las pruebas aportadas en el presente proceso, las cuales fueron ya suficientemente valoradas, se infiere de dicho análisis que el demandante ha demostrado en forma clara y precisa, a través de la documentación presentada, que el ha poseído desde hace mas de veinte años un lote de terreno, ubicado en El Amparo, Parroquia El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, alinderado y medido así: FRENTE: Mide quince metros ( 15 Mts ) colinda hoy con Roberto Rivas, dividiendo el camino que conduce para la Finca de Miguel Mora, hoy camino al sitio conocido como la Honda. LADO DERECHO: Mide veinticuatro metros ( 24 Mts ), Colinda con terreno que es propiedad de Hermenegilda de Zambrano, divide hoy pared de bloques, antes cerca de alambre; COSTADO O LADO IZQUIERDO: Mide veintiséis metros (26 Mts), colinda con terreno de Maria del Carmen Avendaño de Vega, divide hoy pared propia del inmueble que se describe antes mojones de piedra y cerca de alambre. FONDO: Mide ocho metros (8 Mts), divide hoy pared propia del inmueble que se describe, antes cerca de alambre y mojones de piedra. Lote de terreno donde antes existía una casa la cual fue demolida y en su lugar se encuentra hoy construida una pieza grande en bloque de cemento y techo de zinc con su respectiva estructura de hierro, y patio. Lote de terreno que le pertenece al matrimonio de los ciudadanos CARACIOLO CARRERO y ANA ROSA MOLINA, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha 06 de Marzo de 1.953, bajo el No 102, Protocolo Primero, Tomo Segundo; Demostró que la posesión sobre el referido lote de terreno y lo que se encuentra allí 0constituido a sus únicas y exclusivas expensas, lo ha venido

poseyendo desde el día 10 de Enero de 1985 y por cuanto fueron publicados en la prensa los edictos correspondientes destinados a obtener la citación de los demandados de autos Caraciolo Carrero y Ana Rosa Molina, o de sus herederos desconocidos, para que se presentaran a hacerse parte el juicio sin haberlo hecho, y esta suficientemente comprobado que el demandante ha poseído el inmueble desde hace mas de veinte años en forma legitima y pacifica, es forzoso para este sentenciador declarar con lugar la demanda de prescripción adquisitiva, incoada por el ciudadano Luís Alfonso Ramírez Manzanilla contra los ciudadanos Caraciolo Carrero y Ana Rosa Molina. Así se decide. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCION ADQUISISTIVA incoada por el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ MANZANILLA, contra los ciudadanos Caraciolo Carrero y Ana Rosa Molina, y en consecuencia le otorga al accionante, ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ MANZANILLA, la propiedad y posesión sobre el lote ubicado en El Amparo, Parroquia El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, alinderado y medido así: FRENTE: Mide quince metros ( 15 Mts ) colinda hoy con Roberto Rivas, dividiendo el camino que conduce para la Finca de Miguel Mora, hoy camino al sitio conocido como la Honda. LADO DERECHO: Mide veinticuatro metros ( 24 Mts ), Colinda con terreno que es propiedad de Hermenegilda de Zambrano, divide hoy pared de bloques., antes cerca de alambre; COSTADO O LADO IZQUIERDO: Mide veintiséis metros (26 Mts), colinda con terreno de Maria del Carmen Avendaño de Vega, divide hoy pared propia del inmueble que se describe antes mojones de piedra y cerca de alambre. FONDO: Mide ocho metros (8 Mts), divide hoy pared propia del inmueble que se describe, antes cerca de alambre y mojones de piedra. Lote de terreno donde antes existía una casa la cual fue demolida y en su lugar se encuentra hoy construida una pieza grande en bloque de cemento y techo de zinc con su respectiva estructura de hierro, y patio. La presente sentencia,

una vez firme y ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 696 del Código de Procedimiento Civil, se protocolizará en la respectiva Oficina de Registro de la Circunscripción donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de prescripción adquisitiva y producirá los efectos que indica el ordinal segundo del articulo 507 del Código Civil, constituyendo la misma, titulo de propiedad del ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ MANZANILLA, sobre el inmueble objeto del juicio. Por cuanto la presente sentencia es dictada fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Tovar, a los veinticinco días del mes de marzo de 2011. LA JUEZA TEMPORAL. ABG. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ. (fdo) firma ilegible. LA SECRETARIA.ABG. MARIA YALDIBET GOMEZ. (fdo) firma ilegible. Aparece en tinta el sello del Tribunal. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado. La Sria, ABG María Yaldibet Gómez. (FDO) firma ilegible. REPUBLICA BOLIVARIANA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Tovar, Ocho de Abril de Dos Mil Once. 200º y 151º. Vencido como se encuentra el lapso de Apelación establecido en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, Tribunal, en fecha Veinticinco de Marzo de Dos Mil Once, inserta del folio 92 al 99 y sus vueltos del presente expediente y las partes no hicieron uso de tal recurso, la misma se declara DEFINITIVAMENTE FIRME, todo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. LA JUEZA TEMPORAL, Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ (fdo) firma ilegible. Se encuentra estampado en tinta azul, el sello del Tribunal. LA SECRETARIA. Abg. MARIA Y. GOMEZ C (FDO= FIRMA ILEGIBLE. JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y

ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar Veintiséis de Abril de Dos Mil Once. 200° y 151°. Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado ANDRES ARIAS REY, identificado y con el carácter acreditado en autos, se acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir copia computarizada certificada de los folios 92 al 99 con sus respectivos vueltos y del folio 105 así como también del presente auto a los fines del registro correspondiente. LA JUEZA TEMPORAL, Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ (fdo) firma ilegible. Se encuentra estampado en tinta azul, el sello del Tribunal. LA SECRETARIA. Abg. MARIA Y. GOMEZ C (FDO= FIRMA ILEGIBLE. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tovar, Veintiséis de Abril de Dos Mil Once.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA GOMEZ C