Exp. Nº 781-2011
Sentencia Interlocutoria


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, once (11) de Abril de Dos Mil Once (2011)

200° y 152°

DEMANDANTE: JOSE MARIO VARELA GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.201.670, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil.
DEMANDADO: RAMON ANTONIO MOLINA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.076.764, comerciante, domiciliado en la Ciudad de Tucanizón, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de contenido y firma de documento privado.


Las presentes actuaciones fueron recibidas en éste Tribunal por distribución, en fecha 05 de abril de 2011; y al realizar una revisión minuciosa del libelo, esta Juzgadora observa que señaló el actor que el demandado de autos, ciudadano RAMON ANTONIO MOLINA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.076.764, comerciante, está domiciliado en la Ciudad de Tucanizón, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
Por otro lado el documento cuyo reconocimiento se pretende mediante este procedimiento, fue celebrado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, y esta referido a los bienes inmuebles sobre los que tenga derechos y acciones el vendedor del patrimonio hereditario del causante Damacio Molina Contreras, no indicando su ubicación.

El Código de Procedimiento Civil, establece en su Artículo 42 lo siguiente:

Artículo 42: “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.”

En el presente caso, el demandado de autos no está domiciliado en cualquiera de los municipios dentro de los cuales este Tribunal es competente, ni tampoco señala el actor que el mismo se pueda hallar en dichos municipios. Por el contrario señala que está domiciliado en el Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, y que también se le encuentra en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
Tampoco fue celebrado el contrato en el territorio sobre el cual es competente este tribunal, en consecuencia conforme a la norma trascrita, este Tribunal resulta incompetente por el territorio. Así se decide.-

DECISION

En razón de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, que corresponda por distribución, al que considera competente para el conocimiento de la presente causa. De conformidad con lo dispuesto el artículo 69 ejusdem., una vez quede firme esta decisión, se ordena remitir con oficio el presente expediente al mencionado Juzgado, previo elaboración del computo de los días de despacho transcurridos en esta causa, en donde continuara su curso en el estado en que se encuentre. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011)

LA JUEZA TITULAR

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA:

ABG. MAYOLY VEGA