Exp. N° 10-2011.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Quince (15) de Abril de Dos Mil Once (2011)
200° y 152°
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO OCANDO URDANETA y MARIA EUDOXIA MENDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, constructor el primero, secretaria la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.011.366 y V-2.764.184 respectivamente, domiciliados en el primero en la ciudad de Caracas y de tránsito por esta ciudad y la segunda domiciliada en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO OCANDO URDANETA y MARIA EUDOXIA MENDEZ MARTINEZ, asistidos por el abogado ROMAN BENITO DIAZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.030.592, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.963, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
“..Es el caso ciudadano Juez, que contrajimos Matrimonio Civil el día diez y nueve (SIC) de diciembre de mil novecientos setenta y cinco (1.975) por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar del Estado Mérida, tal como se evidencia de la copia certificada expedida por el Registrador Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, cuya acta N° 105, se encuentra inserta en el Libro de Matrimonios que por duplicado llevó la ante (SIC) expresada Prefectura Civil en el citado año, fijando nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Tovar; procreando tres hijas de nombre Mary Karla, Yaneth Carolina y Rita Elena Ocando Méndez de 33-32-25 años de edad respectivamente. Es el caso ciudadano Juez, que desde hace mas cinco (5) años, hemos estado separados de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna, antes por el contrario, ha existido una ruptura prolongada de nuestra unión conyugal desde el 20 de julio del 2.003, no hemos hecho vida en común.
En consecuencia solicitan la disolución de su unión conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que no adquirieron bienes.
Recibida la solicitud en fecha: 03 de marzo de 2011 y admitida en fecha: Diez de Marzo de 2011, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio doce (12), del presente expediente.
En fecha Treinta (30) de Marzo de dos mil once (2011) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, sin que el mismo hiciera alguna observación.
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO OCANDO URDANETA y MARIA EUDOXIA MENDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.011.366 y V-2.764.184 respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Caracas y la segunda en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 19 de Diciembre de 1975, bajo el N° 105. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Quince (15) de Abril de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
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