En el día de hoy once de abril de dos mil once, siendo las nueve de la mañana habiendo el salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida den su sede a las ocho y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble donde funciona la empresa “La Montana”, ubicada en el centro comercial Oasis, local sin Número, planta baja, Calle 26 Viaducto Campo Elias, Esquina Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 6986, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2972-2011, Demandante: Leonel José Altuve Lobo y José Luis Caraballo Díaz. Demandado: Dugarte Contreras Rigoberto; Motivo: Cobro de Bolívares por intimación. Se encuentra presente en el inmueble el ciudadano Rigoberto Dugarte Contreras, titular de la cédula de identidad N° V- 3.763.944, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándolo a que se hiciera asistir por un abogado. Acompaña al Juzgado en la ejecución de esta medida el endosatario en procuración de la parte actora, abogado José Luis Caraballo Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 6.681.909, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.709. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana, hizo acto de presencia el abogado Esteban Israel Curbata Hurtado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.223.529, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.173, quien Manifestó asistir al ciudadano Rigoberto Dugarte Contreras. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano Rigoberto Dugarte Contreras, asistido por el abogado Esteban Israel Curbata y con el derecho de palabra concedido, expuso: Ofrezco pagar en este acto en dinero efectivo la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Sesenta y cuatro céntimos (Bs. 4.248,64) que representa el sesenta por ciento del monto total a pagar indicada en esta comisión; y el monto restante de Dos Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.832, 44) me comprometo en pagarlos el día 26 del presente mes y año en el Juzgado de la causa, es decir en el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.” Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el abogado José Luis Caraballo Díaz y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Acepto la propuesta de pago hecha por el demandado y recibo en este acto las cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Sesenta y cuatro Céntimos (Bs. 4.248,64), con el compromiso por parte del demandado de pagar la diferencia, es decir la cantidad de Dos Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.832, 44) el día 26 de abril del 2011, en la sede del Juzgado de la causa, es todo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, vista la transacción realizada entre las partes se abstiene de ejecutar la presente medida de embargo preventivo y ordena remitir la presente comisión al Juzgado de la causa apara su homologación. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las once de la mañana. La Jueza: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El Notificado y demandado: (Fdo.) Rigoberto Dugarte Contreras. El endosatario en procuración de la parte actora: (Fdo.) Abg. José Luis Caraballo Díaz. El abogada asistente del demandado: (Fdo.)
Abg. Esteban Israel Curbata Hurtado. La Pasante de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes: (Fdo.) Br. Jennifer Glandinca Bustos Mana. CI: V- 14,570.672 El Alguacil: (Fdo.) Alexander Asterio Toro. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero.